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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2019 (18/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2019 El Peruano / la constitución de una comisión multisectorial que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucrados, a efectos que fi scalice la implementación del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, por medio de la emisión de informes técnicos anuales sobre el cumplimiento de las acciones estratégicas de la matriz del mismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Decreto Supremo N° 012-2018-VIVIENDA que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y fi nalidad Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023. Artículo 2.- Funciones La Comisión Multisectorial Temporal se encarga de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Accesibilidad 2018–2023, y tiene las funciones siguientes: 1. Emitir los informes técnicos anuales que reporten y evalúen los avances de las acciones estratégicas y metas del Plan Nacional de Accesibilidad. 2. Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023. Artículo 3.- Conformación La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 está conformada por los representantes de los sectores siguientes: a) Un/una representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside. b) Un/una representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un/una representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un/una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. e) Un/una representante del Ministerio de Salud.f) Un/una representante del Ministerio de Educación. g) Un/una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. h) Un/una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. i) Un/una representante del Ministerio de Cultura.j) Un/una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. k) Un/una representante del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad. l) Un/una representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. m) Un/una representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú. n) Un/una representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Artículo 4.- Designación y acreditación de los miembros titulares y alternos La designación de los y las miembros titulares de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal y de sus miembros alternos/alternas, se realiza mediante resolución ministerial del sector que corresponda, debiendo noti fi carse dicho acto al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de publicación de la presente Resolución. Asimismo, la designación de los y las miembros que no forman parte del Poder Ejecutivo se realizará mediante comunicación escrita del Presidente del Consejo Directivo correspondiente. Los y las integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 5.- Participación de otras entidades e instituciones Por acuerdo de la mayoría simple de los y las miembros de la referida Comisión, se puede invitar a participar en sus sesiones a representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades públicas y/o privadas y, de la sociedad civil de y para personas con discapacidad. Artículo 6.- Instalación y vigencia La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la designación de sus miembros titulares y/o alternos. La Comisión Multisectorial tiene vigencia desde el día siguiente de su instalación hasta el 8 de agosto de 2023. Artículo 7.- Financiamiento Las acciones necesarias para la conformación, implementación y ejecución de funciones de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo del/la Director/a General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, quien brinda apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de la fi nalidad. La Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes: 1. Programar y agendar las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectuar el seguimiento de las mismas. 2. Convocar a los representantes titulares y, de ser el caso a los alternos, a las sesiones de la Comisión Multisectorial, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, incluyendo la agenda y los documentos materia de revisión. 3. Registrar la información sobre la creación, instalación, funcionamiento y extinción de la Comisión Multisectorial. 4. Llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 9.- Reglamento interno El reglamento interno será formulado por los y las integrantes de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, siendo aprobado por Resolución Ministerial del Sector Vivienda en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Publicación y difusión La presente Resolución Suprema se publica en los Portales Institucionales de las entidades que conforman la Comisión Multisectorial, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Salud; la Ministra de Educación; la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el