Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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de los servicios a los usuarios, garantizar la concurrencia y sinergia de las intervenciones. Artículo 6.- Gestión del Padrón Nominal 6.1. Para la implementación del tercer componente de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", se institucionaliza el Padrón Nominal de niños y niñas menores de 6 años como la herramienta base para el seguimiento nominal. 6.2. Créase un Comité responsable de la toma de decisiones especificas respecto a la gestión del Padrón Nominal, conformado por el Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Educación y RENIEC. Artículo 7.- Financiamiento 7.1. Los recursos necesarios para la implementación de los servicios establecidos en la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", deben tomar en consideración el acceso al paquete integral de servicios priorizados e identificados en el marco de los Programas Presupuestales que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños registrados en el padrón nominal de menores de 6 años, administrado por el RENIEC. 7.2. El financiamiento de los servicios del paquete integrado priorizado se realiza con cargo a los recursos asignados a los Programas Presupuestales según corresponda. 7.3. Las acciones e intervenciones necesarias para la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas en los Programas Presupuestales que correspondan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Artículo 8.- Pertinencia cultural Es mandatorio que el paquete integrado de servicios priorizados e identificados en el marco de Programas Presupuestales establecidos en la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", incorpore progresivamente consideraciones, atributos y prácticas concretas de pertinencia cultural, en favor de una atención diferenciada y libre de discriminación que tome en cuenta las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los grupos de población de las localidades en donde se brinda, actuando bajo un enfoque intercultural, validadas con la población local en el marco del enfoque de derechos y de la gestión territorial. Artículo 9.- Normatividad complementaria 9.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de su rectoría del SINADIS, aprueba mediante Resolución Ministerial las normas complementarias para guiar la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia". 9.2 La implementación de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", en cuanto corresponde a los Programas Presupuestales involucrados, se rige por la normativa vigente que regula los Programas Presupuestales, específicamente el Programa Presupuestal orientado a resultados de Desarrollo Infantil Temprano, así como por las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo considerar, además, el resultado de la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de desarrollar los contenidos técnicos del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano creado con Resolución Ministerial N° 161-2019-EF/10. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de este Decreto Supremo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio

de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZALES Ministra de Salud MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1789945-10

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO N° 221-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556;

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