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20 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2019 / El Peruano Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 516 537,00 (QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y del Gobierno Regional del Departamento de Puno, para el fi nanciamiento de intervenciones de salud priorizadas, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 516 537,00 (QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y del Gobierno Regional del Departamento de Puno, para fi nanciar intervenciones de salud priorizadas en el marco del Programa Presupuestal 0017: Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis y del “Plan de Acción para la eliminación de la Rabia Canina y Prevención de la Rabia Humana, en las Provincias de Arequipa, Caylloma y San Román de las Regiones de Salud de Arequipa y Puno”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSAPROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y ZoonosisPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000085 : Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control Metaxénicas y ZoonosisFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 516 537,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 516 537,00 ========= A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 443 : Gobierno Regional del Departamento de ArequipaUNIDAD EJECUTORA 405 : Salud Red Periférica ArequipaPROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y ZoonosisPRODUCTO 3043982 : Vacunación de Animales DomésticosACTIVIDAD 5000092 : Vacunar a Animales DomésticosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 282 776,00 PLIEGO 458 : Gobierno Regional del Departamento de PunoUNIDAD EJECUTORA 403 : Salud San Román PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y ZoonosisPRODUCTO 3043982 : Vacunación de Animales DomésticosACTIVIDAD 5000092 : Vacunar a Animales DomésticosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 233 761,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 516 537,00 =========Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 Los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa y Puno informan al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo. 3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar trimestralmente en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1789945-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO N° 223-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal a) del párrafo 51.1 del artículo 51 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2019 a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú,