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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2019 (20/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2019 El Peruano / la Ley N° Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. Artículo Tercero.- APROBAR la conformación del Comité de Protección y Bienestar Animal Regional del departamento de La Libertad, el que estará a cargo del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad y conformado por: - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco o su representante - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión o su representante - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolívar o su representante. - Un Representante de las Asociaciones de Protección y Bienestar Animal - Un Representante del Colegio Profesional de Biólogos de La Libertad. - Un Representante del Colegio Profesional de Médicos de La Libertad. - Un Representante del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios La Libertad Artículo Cuarto.- El Comité de Protección y Bienestar Animal Regional tendrá las funciones siguientes: a. Coordinar y articular con los sectores competentes. b. Emitir informes técnicos sobre asuntos de su competencia. c. Proponer Ordenanzas Regionales para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su jurisdicción. d. Recoger, sistematizar y poner al alcance de las entidades competentes la información sobre la tenencia no responsable de animales de compañía y de animales de experimentación, para las acciones necesarias. e. Establecer un registro de los comités de ética para la investigación y bienestar animal de los centros usuarios. f. Emitir informes o balances anuales sobre sus actividades, que son presentados a los sectores competentes. g. Implementar comités provinciales de protección y bienestar animal transcurrido el plazo de un año de vigencia de la presente Ley. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO PresidenteConsejo Regional La LibertadAL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 25 de julio de 2018. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1789749-1 Modifican la Ordenanza Regional N° 010-2015-GR-LL/CR y conforman el Comité Ejecutivo de la Comisión Regional Anticorrupción (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante O fi cio Nº 406-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019) ORDENANZA REGIONAL N° 022-2018-GR-LL/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 010-2015-GR-LL/CR, MODIFICADA POR LA ORDENANZA REGIONAL N° 002-2016-GRLL-CR Y CONFORMAR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modi fi catoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO:En Sesión Ordinaria Continuada de Consejo Regional La Libertad de fecha miércoles 11 de julio del 2018, el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional respecto al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a modi fi car el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 010-2015-GR-LL/CR, modi fi cado por la Ordenanza Regional N° 002-2016-GRLL-CR; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su Artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su señala en su Artículo 192° inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ordenanza Regional, es una norma con rango de ley, emitida por los Gobiernos Regionales, para normar asuntos de carácter general, entre otros aspectos de competencia de los Gobiernos Regionales, conforme