Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación; Que, mediante Ordenanza Regional N° 0042004-CR/GR-LL, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad, como un conjunto funcionalmente articulado de instituciones públicas, privadas y organismos representativos de la sociedad civil que ejercen competencias, funciones o asumen responsabilidades ambientales en La Libertad y es conformado por los tres niveles descentralizados de gestión ambiental; Por ello el Gobierno Regional ha dado cumplimiento a las normas nacionales precedentes; al amparo de la autonomía normativa consignada en numerales 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 8° y 9° de la Ley de Bases de Descentralización, que le permiten hacer las modificaciones normativas oportunas a fin de lograr una mayor articulación con otros sistemas de gestión ambiental (local y nacional), haciéndolo eficaz y eficiente según lo propuesto en las metas trazadas en la Política Ambiental Regional de la necesidad de la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad. Que, el artículo 15° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Sistema Nacional Gestión Ambiental, está integrado por sistemas, sectoriales, regionales, locales y otros sistemas específicos de carácter transectorial, relacionados a la aplicación de instrumentos de gestión ambiental; en ese sentido, podemos establecer que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, está compuesto por sub sistemas bajo los siguientes ámbitos: - Transectorial: Es aplicable a diversas entidades de los distintos niveles de gobierno, incluido Gobiernos Regionales, respecto de un Instituto de Gestión Ambiental determinado. - Sectorial: Es aplicable a un sector determinado, y a los niveles de gobierno, en lo que corresponda. - Regional: Está establecido por un Gobierno Regional y aplicable a una jurisdicción determinada, tomando en cuenta el Sistema Nacional Gestión Ambiental, y los subsistemas transectoriales y sectoriales. - Local: Está establecido por un Gobierno Local y aplicable a la jurisdicción determinada, tomando en cuenta el Sistema Nacional Gestión Ambiental, y subsistemas transectoriales, sectoriales y regionales. Que en el artículo 6° de la Ley de Bases Descentralización, establece como uno de los objetivos ambientales de la descentralización a la coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional Gestión Ambiental; ello supone que a nivel de Gobierno Regional, debe existir una norma con capacidad suficiente para articular a las diversas instituciones ambientales de los distintos niveles de gobierno y garantizar la adecuada participación ciudadana en el ejercicio de las funciones ambientales regionales, los mismos que luego podrán plasmarse en políticas, planes, instrumentos y acuerdos a nivel ambiental. Que, aprobado el Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad se da la regulación ambiental incluida en el Sistema Nacional Gestión Ambiental consolidándose con la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, y con vigencia de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente 2005; así mismo, en el 2009 entra en vigencia las Leyes N° 29325 y 29338, dando con ello la creación del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental -SINEFA y el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos - SNRH, dotando de nuevas funciones y responsabilidades a los Gobiernos Regionales. Que con Decreto Legislativo N° 1013, de fecha 14 de mayo de 2008, surge una nueva institucionalidad ambiental, conformada por el Ministerio del Ambiente - MINAM y con ello, el Organismo de Evaluación y

Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP; y mientras la Ley N° 29968, de fecha 20 de diciembre del 2012, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para la Inversiones Sostenibles - SENACE. Que, con Informe N° 827-2018-MINAM/VMGA/ DGPIGA, de fecha 11 de setiembre del 2018, se concluye que corresponde al Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, otorgar la opinión favorable a la propuesta de actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad remitida por la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de La Libertad mediante Oficio N° 601-2018-GRLL-GGR/GRAMB, toda vez que concuerda con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005PCM y el marco normativo que regula los ámbitos temáticos y sistemas funcionales comprendidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y en inciso b), del artículo 53° de la norma, establece como una función específica de los Gobiernos Regionales, la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y lo regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias; el Consejo Regional de La Libertad, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR: la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y que consta de cuatro (04) Títulos, doce (12) Capítulos, sesenta y dos (62) Artículos, dos (02), Disposiciones Complementarias Finales, y, tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales, que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizado, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad con todas las entidades Regionales Sectoriales y Locales que ejercen funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 004-2004-GRLL/CR, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente (GRAMB) del Gobierno Regional de La Libertad, la implementación y seguimiento del funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de La Libertad (CAR-LL). Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y difundir en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad

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