Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y sanción en materia ambiental; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental ­ EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2020 la Municipalidad Distrital de Pucusana tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización; Que, con Informe Nº 0050A-2019-GGAYSP/MDP de fecha 29.03.19, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos presenta el documento elaborado y el proyecto del Instrumento de Gestión Ambiental de obligatorio cumplimiento, para la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2020, acorde al marco legal vigente y resulta relevante su aprobación, toda vez que señala objetivos primordiales que se enmarcan en las funciones asignadas a los Gobiernos Locales relativas a la Protección del Medio Ambiente Local; Que, con Informe Nº 0050A-2019-GGAYSP/MDP de fecha 29.03.19, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos de esta entidad edil, ha formulado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización AmbientalPLANEFA 2020 de la Municipalidad Distrital de Pucusana, por lo que es necesario su aprobación, con la finalidad de que esta entidad edil, pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental el año 2020; Que, mediante Memorando Nº 0246-2019-GM-MDP de fecha 29.03.19 de la Gerencia Municipal señala que conforme a las normas precitadas estos actuados deben ser aprobados mediante acto resolutivo; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6 y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2020, de la Municipalidad Distrital de Pucusana, documento que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, la implementación; y, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para la programación de la ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2020. Artículo Tercero.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Sub Gerencia de Informática de la Información y Sistemas, la implementación y difusión del PLANEFA 2020 en cuanto corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la Presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley, así como en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARRO Alcalde 1790555-3

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que suspende y deroga disposiciones del Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 474-MSI
ORDENANZA Nº 503-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 031-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Dictamen Nº 006-2019-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales, el Informe Nº 077-2019-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, el Memorándum Nº 1962019-17.00-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano y el Informe Nº 0326-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de Ordenanza que suspende y deroga disposiciones del Reglamento Integrado Normativo - RIN, del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 474-MSI; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º, numerales 6 y 7, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones, y fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, los artículos I, IV y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescriben que las municipalidades distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, así como promueven el desarrollo permanente, integral, sostenible y armónico de su circunscripción, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, mediante Ordenanza Nº 950-MML y modificatorias, se aprobó el Reajuste Integral de Zonificación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro, en cuyo artículo 6º se estableció que la Municipalidad Distrital de San Isidro, en estricta sujeción a las normas aprobadas en dicha Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos, Densidades Netas de ser necesario y otros, para su aplicación en su jurisdicción; Que, por Ordenanza Nº 212-MSI se aprobó el Plano de Alturas de Edificación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro; Que, a su vez, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 1705-MML, dispuso que la Municipalidad Distrital de San Isidro unifique las normas distritales sobre parámetros urbanísticos y edificatorios de conformidad a la normatividad vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en este contexto, por Ordenanza Nº 474-MSI se aprobó el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro, que consta de cinco componentes: Norma SI-00: Generalidades; Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edificatoria; Norma SI-02: Normativa de Niveles Operacionales y Estándares de Calidad; Norma

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