Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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y con la Ordenanza Nº 226-MM y modificatorias, para el caso de los predios con frente a ejes y sectores urbanos de nivel local. Las alturas de edificación están establecidas en pisos y en metros lineales, por ejes viales y sectores urbanos al que tiene frente el lote, con las siguientes precisiones: a) En zonas residenciales y comerciales.- En las zonas residenciales los pisos tendrán un máximo de 3.00 m. de altura y en las zonas comerciales los pisos tendrán un máximo de 4.00 m. de altura. Para efectos del cómputo de la altura se deberá tener en cuenta que los pisos que superen las alturas indicadas serán considerados como doble altura, con el número de pisos que corresponda según la altura propuesta. Sobre las alturas máximas resultantes de la aplicación de lo regulado en el presente literal podrá edificarse una altura adicional correspondiente al uso de azotea, según las condicionantes que para ello se establecen en el Artículo 9 de la presente Ordenanza y 1.50 m. en el caso de uso de semisótano. (...) e) Mayor altura por colindancia.- El concepto de colindancia establecido en el literal B.9. del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920 se aplicará a los predios que colinden con edificaciones existentes de mayor altura que la normada, y según las consideraciones establecidas en los literales B.9.1, B.9.2 y B.9.3 de la citada norma. (...) Se permitirá la construcción de azotea por encima de la altura obtenida por haber aplicado el concepto de colindancia. (...) g) Lotes de menor área que la normativa.- Los lotes cuyas áreas sean menores a los parámetros normativos establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación Residencial (Cuadro 1 de la Ordenanza 920), podrán alcanzar la altura normativa correspondiente al eje vial o sector urbano al que tengan frente, siempre y cuando no excedan el área edificable máxima resultante de la aplicación de la altura correspondiente a la calificación inmediata anterior, independientemente del lote normativo. Se considerará una tolerancia máxima de 10% en relación al lote mínimo normativo." Artículo Cuarto.- Modifíquese el artículo 8º, en sus ítems: "Características Generales" el cuarto y quinto párrafo; "Características Específicas en Edificaciones

de Uso Residencial" el cuarto, quinto y sexto párrafo; "Características Específicas en Edificaciones de Uso Comercial"; y "Obras Autorizadas en el Retiro", el primer párrafo y los literales i) y k); de la Ordenanza Nº 342/MM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 8.- RETIROS (...) CARACTERÍSTICAS GENERALES (...) El área correspondiente al retiro incluirá los accesos peatonales y vehiculares que requiera la edificación para su funcionamiento, y podrá ser utilizada para fines de estacionamiento según las consideraciones del presente artículo, así como para los fines comerciales que establece la norma vigente en la materia. En los retiros previstos para ensanche de vía no se autoriza la ubicación de plazas de estacionamiento. Los accesos peatonales y vehiculares deberán considerar la sección mínima que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones, según el número de vehículos que ingresan a la edificación. Es de obligatorio cumplimiento la protección y conservación de las áreas verdes y árboles existentes en la vía pública. Antes de considerar su traslado o reubicación se deberán evaluar opciones como poda, poda de raíces y la adecuación de los diseños constructivos. El administrado podrá proponer la reubicación de arbustos y/o la modificación de jardineras existentes en la vía pública para resolver los accesos peatonales y vehiculares, debiendo acreditar la respectiva autorización para la aprobación del Proyecto de Arquitectura. La solicitud es iniciada ante la Gerencia de Obras y Servicios Públicos y deberá ser evaluada y aprobada de acuerdo a la norma vigente en materia. Los gastos que irroguen la reubicación de arbustos y/o la modificación de jardineras serán asumidos por el administrado. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL (...) EN

En las áreas de retiro en las que se autoriza el uso de estacionamiento, sea para vehículos motorizados y no motorizados, sólo se permite la colocación de huellas que podrán ser losetas de cemento, piedras de laja o cualquier otro material apropiado para dicho uso. Las huellas serán colocadas con una separación no menor de 0.10 m. unas de otras, de tal forma que permitan el sembrado de césped entre éstas. El área de césped en estas zonas de retiro no será inferior al 50% del área utilizada para estacionamiento.

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