Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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distrito de Chorrillos, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, demolición y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma legal. La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la ordenanza Nº 341MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, predios que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan el retiro, la vía pública y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VIA DE REGULARIZACIÓN Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para conocer los procedimientos normados en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos. a) Formulario Único de Edificación - FUE, por duplicado y debidamente suscritos y con firmas originales. b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador y el propietario (s), compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. j) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. FUE ­ Anexo D (Autoliquidación), sellados y firmados por el profesional responsable y

el propietario, para modalidades C y D, se presentará anexado al ingreso del expediente y para las Mod. A y B a la aprobación de la construcción y antes de ser emitida la Licencia de Regularización. k) En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de Independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. Solo para Modalidad C y D Se deberá contar con el informe procedente de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, para el cual deberá presentar los siguientes requisitos PARA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD. 1.- Plano de ubicación con cuadro de áreas y equipamiento 2.- Plano de Arquitectura, con distribución a nivel de proyecto 3.- Plano de señalización de seguridad y flujo de evacuación 4.- Plano eléctrico, diagramas unifilares y cuadro de cargas 5.- Plan de seguridad 6.- Protocolo de Pozo a tierra 7.- Certificado de Operatividad de luces de emergencia, alarmas, detectores de humo y extintores. 8.- Los montos de pagos serán realizados de acuerdo al área. (Se adjunta relación).
TRAMOS HASTA 100 m2 MAYOR DE 100 A 500 m2 MAYOR DE 500 A 880 m2 MAYOR DE 800 A 1,100 m2 MAYOR DE 1,100 A 3,000 m2 MAYOR DE 3,000 A 5,000 m2 MAYOR DE 5,000 A 10,000 m2 MAYOR DE 10,000 A 20,000 m2 MAYOR DE 20,000 A 50,000 m2 MAYOR DE 50,000 m2 DILIGENCIAS INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE % UIT 12.70 15.80 18.30 22.50 26.30 29.40 38.30 52.40 63.60 67.90 COSTO S/ 533.40 663.6 759.45 945 1104.6 1230.6 1608.6 2200.8 2671.2 2851.8

Artículo 5º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) En los inmuebles de uso vivienda (ampliaciones) no será necesario cumplir con el requerimiento de estacionamientos; en zonas comerciales se podrá aceptar para justificar el déficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a los registros públicos. b) Para inmuebles de uso vivienda (ampliaciones) parte del retiro podrá ser utilizado para la construcción de escalera externa. c) Sera materia de Regularización, los predios que se encuentren en condición de casco habitable. d) Para el caso de Comercios y Oficinas tendrá que respetar lo establecido en las Normas A-010, A-070, A-080, A-120, y A-130 del RNE. e) Para el caso de Educación y Salud, tendrá que respetar las Normas A-010, A-040, A-050, A-120, y A-130 del RNE.

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