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10 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2019 / El Peruano N° CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI 6 Deportista Cap EP Frank Nolberto ALVARADO Alegría 43441989 7 Deportista Tte EP Renzo Luigi GARCÍA Mendoza 437840968 Deportista Tte FAP Ruth Leonor SEDANO Espinoza 460737719 Deportista Tte FAP Claudia Sthefanny SÁNCHEZ Ruiz 4650501010 Deportista Tte 2° AP Brianda Nicole RIVERA Villegas 4669709111 Deportista Tte EP Juan Carlos CONDORI Montero 7348230512 Deportista Stte EP Jorge Luis GIRÓN Arévalo 7184936413 Deportista Stte EP Shian Poul Ítalo NAVARRO Cornejo 7492427414 Deportista Stte EP Jair Ever Andrés MENA Reátegui 7296530415 Deportista Stte EP Tony Glalescka SÁNCHEZ Espinoza 7618419416 Deportista Alfz FAP Liz Graciela CARRIÓN Villanueva 4834330217 Deportista Cdte 4 EP Jesús Augusto LANDA Céspedes 7605709518 Deportista SO 2 FAP Kevin Luis ALTAMIRANO Farfán 7300766519 Deportista Om 2 MGP Jane Vanessa COLLINS Pereira 47120681 Artículo 2.- La Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) efectúa los pagos que genera la presente Comisión de Servicios con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos de ida y vuelta: Clase Económica Lima – Wuhan (República Popular China) – Lima US$ 3,800.00 x 19 personas (Incluye TUUA) US$ 72,200.00 Viático parcial: US$ 500.00 x 19 personas x 10 días x 20% US$ 19,000.00 ---------------------Total: US$ 91,200.00 Artículo 3.- El personal comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirá con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1790964-1 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 217-2019-EF Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, publicado en la edición del día 15 de julio de 2019. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento En la página 15;DICE: Artículo 11.- Información para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (...) 2. Es un instrumento único de racionalización, efi ciencia y economía, de uso obligatorio y de alcance nacional, de fi nido y aprobado por la DGA, para facilitar el desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de la identi fi cación, clasi fi cación, estandarización, control y trazabilidad de los bienes, servicios y obras requeridos por las Entidades para el logro de sus metas u objetivos estratégicos y operativos. (...) DEBE DECIR:Artículo 11.- Información para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (…)2. Catálogo Único de Bienes y Servicios: Es un instrumento único de racionalización, e fi ciencia y economía, de uso obligatorio y de alcance nacional, defi nido y aprobado por la DGA, para facilitar el desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de la identi fi cación, clasi fi cación, estandarización, control y trazabilidad de los bienes, servicios y obras requeridos por las Entidades para el logro de sus metas u objetivos estratégicos y operativos. (…) 1791311-1 EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED DECRETO SUPREMO Nº 010-2019-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú señala que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; y el artículo 14 establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 26 de la Ley establece, entre otros aspectos, que los medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes son la certi fi cación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y cualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las instituciones del Sistema Educativo; Que, en el artículo 18 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, se establece que la articulación del Sistema Educativo tiene el propósito de posibilitar la integración, fl exibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas, según las necesidades y características del estudiante; habiéndose señalado, en el artículo 19 de dicho Reglamento, que los medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación son, entre otros, la convalidación y la revalidación; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del citado artículo 19 del Reglamento de la Ley, la convalidación es el reconocimiento o fi cial, por equivalencia, de estudios