Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 23 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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debidamente certificados por instituciones educativas o programas correspondientes a la modalidad o forma del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de continuar los estudios; asimismo, señala que se convalidan estudios certificados por instituciones educativas de diferentes modalidades de Educación Básica y Educación TécnicoProductiva, cursados dentro del país o fuera de él, en el marco de los convenios existentes; y que la convalidación procede también para el reconocimiento de equivalencia de estudios realizados en el extranjero con los que se realizan en el país; Que, asimismo, el literal c) del artículo 19 del Reglamento de la Ley establece que la revalidación es el proceso de reconocimiento de aprendizajes que no pueden ser convalidados por diferencia de planes de estudio; que son realizados dentro del país, en modalidades diferentes, o fuera de él, en aquellos países que no tienen convenio con el Perú; precisando que es parcial cuando permite concluir los estudios en los grados, ciclos o niveles, y es total cuando permite pasar de una etapa a otra; Que, conforme al artículo 72 de la Ley, las instituciones educativas privadas son personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias descentralizadas del Sector Educación; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, señala que el Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes registra el funcionamiento de los Centros Educativos, estableciendo la documentación que los interesados deberán presentar a fin de obtener la autorización de funcionamiento respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, se aprobó el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, cuya finalidad es establecer las normas que rigen la autorización de funcionamiento, organización, administración y supervisión de las instituciones privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva; habiendo sido derogado dicho Reglamento, en lo que respecta a la Educación Técnico - Productiva, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU; Que, en el marco del proceso de simplificación administrativa y modernización del Estado se revisaron los procedimientos administrativos vinculados a la convalidación y revalidación de estudios; así como, los procedimientos de autorización de funcionamiento y registro, ampliación, receso, reapertura, traslado y cambio de nombre, de instituciones educativas privadas de Educación Básica; advirtiéndose, que requieren ser modificados; Que, en atención a ello, es necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Educación y el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de artículos al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED Incorpóranse los artículos 19-A y 19-B al Capítulo I "De las Disposiciones Generales" del Título III "Estructura del Sistema Educativo Nacional" del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los siguientes términos: "Artículo 19-A.- Convalidación y revalidación de estudios de Educación Básica 19-A.1. En la convalidación de estudios realizados en un país miembro del Convenio Andrés Bello, Convenio Bilateral o algún otro convenio se aplicará las tablas de equivalencias y condiciones vigentes. En el caso que los

estudiantes provengan de países con los cuales no hay Convenio, se efectúa la revalidación. 19-A.2. En la Educación Básica, la revalidación se efectúa grado a grado comparando los grados de la Educación Básica con los certificados presentados por el interesado. 19-A.3. Se deben subsanar las asignaturas desaprobadas en procedimientos de convalidación y revalidación; así como, subsanar las asignaturas por diferencia de planes de estudio y/o áreas no equivalentes en el caso de los procedimientos de revalidación de estudios. 19-A.4. La convalidación y revalidación de estudios puede ser efectuada a través del órgano competente del Ministerio de Educación." "Artículo 19-B.- Requisitos para la convalidación y revalidación de estudios de Educación Básica 19-B.1. Para el procedimiento de Convalidación y Revalidación de estudios en la Educación Básica, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al órgano competente del Ministerio de Educación, conteniendo lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos del solicitante mayor de edad; o del padre, madre o tutor del menor cuya convalidación o revalidación se solicita, número de documento nacional de identidad; número de pasaporte, de carné de extranjería u otro documento de identidad reconocido por autoridades competentes migratorias, en caso de extranjeros; o número de documento de identidad, en caso de personal diplomático nacional o extranjero que acredite tal condición; domicilio, correo electrónico, y teléfono, de ser el caso. b) Nombres y apellidos completos del/la menor o mayor de edad, cuyos estudios serán convalidados y/o revalidados, indicando su número de documento nacional de identidad; o de pasaporte, de carné de extranjería, de partida de nacimiento u otro documento de identidad reconocido por autoridades competentes migratorias, en caso de extranjeros; o número de documento de identidad en caso de menor hijo de personal diplomático. c) Los grados que requiere convalidar y/o revalidar señalando el país de origen. d) Cuando corresponda, número de código modular de la institución educativa donde se subsanarán los cursos desaprobados o la subsanación de asignaturas por diferencia de planes de estudio. e) Número y fecha del comprobante de pago. 2. Copia simple del pasaporte o del documento de identidad reconocido por autoridades competentes migratorias del solicitante mayor de edad extranjero; o del padre/madre/tutor del menor, en caso de extranjeros; o copia simple del documento de identidad del personal diplomático que acredite tal condición. 3. Copia simple del pasaporte o del documento de identidad reconocido por autoridades competentes migratorias o de la partida de nacimiento del menor que acredite la filiación o parentesco, en caso de extranjeros; o copia simple del documento de identidad que acredite la condición de hijo de diplomático. 4. Copia fedateada, por servidor del Ministerio de Educación, del/los Certificado (s) de Estudios expedido(s) por autoridades educativas extranjeras, debidamente legalizado (s) por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o con la certificación de la Apostilla de la Haya en los países con los que exista convenio. 5. Traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en caso los certificados sean expedidos en otro idioma. 19.B.2. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, el órgano competente del Ministerio de Educación emite la correspondiente resolución respecto de las solicitudes de convalidación y revalidación. Una vez vencido el plazo sin que se resuelva

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