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4 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Decreto de Convocatoria a elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República para el período anual de sesiones 2019 - 2020 El Presidente del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el artículo 12 del Reglamento del Congreso de la República y los precedentes parlamentarios, es necesario convocar a elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República para el período anual de sesiones 2019-2020. Que, conforme al citado artículo reglamentario, los Congresistas o los Grupos Parlamentarios debidamente constituidos pueden presentar ante la O fi cialía Mayor las listas completas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva; Que, el 23 de julio de 2019, la Junta de Portavoces ha acordado, por unanimidad, que la sesión de elección de la Mesa Directiva para el período anual de sesiones 2019-2020 se realice el 27 de julio de 2019, fecha de instalación del nuevo período anual de sesiones, y que las listas de candidatos se presenten hasta el 25 de julio a las 11:59 p.m.; Que las listas a presentarse deben considerar los cargos de Presidente y tres Vicepresidentes del Congreso de la República, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Congreso de la República, y en concordancia con el literal d) del artículo 22 de dicho Reglamento. DECRETA: Primero .- Convócase a elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República para el período anual de sesiones 2019-2020, la misma que se realizará el sábado 27 de julio de 2019 a las 10:00 a.m. en el Hemiciclo del Congreso. Segundo .- Los Congresistas o los Grupos Parlamentarios debidamente constituidos presentarán sus propuestas, ante la Ofi cialía Mayor del Congreso, hasta el día 25 de julio de 2019 a las 11:59 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y el literal d) del artículo 22 del Reglamento del Congreso y según lo acordado, por unanimidad, por la Junta de Portavoces el 23 de julio de 2019. Tercero .- Déjese sin efecto el Decreto de Convocatoria a elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República para el período anual de sesiones 2019-2020, de fecha 21 de julio de 2019. Publíquese y cúmplase.Lima, 23 de julio de 2019 DANIEL ENRIQUE SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República 1791773-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionarios del CEPLAN a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2019-PCM Lima, 22 de julio de 2019VISTO: El O fi cio N° D000115-2019-CEPLAN-DE del Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en el marco del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú-Colombia, celebrado en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el día 27 de febrero de 2018, el Estado Peruano y el Estado Colombiano suscribieron el Plan de Acción de Cartagena; Que, como parte del Plan de Acción de Cartagena, el Estado Peruano asumió el Compromiso 4, “Continuar con la actualización del Plan de Desarrollo de la ZIF Perú – Colombia, con el fi n de armonizarlo a los Planes Nacionales de Desarrollo, con enfoque territorial y prospectivo”, cuya implementación está a cargo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, a fi n de dar cumplimiento al Compromiso 4 antes descrito, el CEPLAN y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) de Colombia han venido sosteniendo coordinaciones con el apoyo de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, acordándose la realización de un Taller de Alineación Metodológica para la actualización del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia, de manera presencial, los días 29 y 30 de julio de 2019, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, asimismo, y con motivo del taller a realizarse en las fechas antes indicadas, se ha acordado la realización de una reunión de trabajo con autoridades ministeriales del Gobierno de Colombia el día 31 de julio de 2019, con el objetivo de conocer la experiencia colombiana respecto al planeamiento en el territorio; Que, en atención a la próxima realización del Taller de Alineación Metodológica, el CEPLAN ha realizado una primera revisión del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia (PDZIF), advirtiéndose que dicho plan, aprobado en el año 2013, requiere de ajustes en elementos claves como indicadores, líneas bases y metas, de acuerdo a la metodología aprobada por el CEPLAN, a fi n de que se facilite el seguimiento y evaluación del mismo, permitiendo de este modo observar los avances en el logro de los objetivos establecidos; Que, cabe tener presente que, actualmente, el CEPLAN cuenta con una propuesta metodológica para el planeamiento en los territorios, la cual toma en consideración la Visión del Perú al 2050, recientemente aprobada, así como el cierre de brechas orientado al desarrollo y bienestar de la población; Que, en tal sentido, teniendo en consideración los temas que se abordarán en el evento mencionado, los cuales se encuentran directamente relacionados con las funciones y competencias del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Bruno David Zoilo Barletti Pasquale, Director Ejecutivo, y del señor Hans Lavilla Ruiz, Especialista en Evaluación II, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de julio al 1 de agosto de 2019, a fi n de que participen en los eventos indicados precedentemente; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula los Viajes al Exterior de los Servidores