Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE CABALLOS DE COMPETENCIA EN EVENTOS ECUESTRES PARA LOS JUEGOS PANAMERICANOS 2019 ­ FRANCIA

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario de Exportación, emitido por la Autoridad Oficial Competente del país exportador. IDENTIFICACIÓN: I. Nombre del Equino: II. Número de Pasaporte y/o N° de Microchip. III. Propietario: IV. Establecimiento(s) de procedencia (45 días previos): Indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo. 1. El país exportador es libre de Peste Equina Africana. 2. Los equinos provienen de un país donde las siguientes enfermedades son de notificación obligatoria: Encefalitis Equina Venezolana, Encefalitis Japonesa, Encefalitis equina del este y del oeste, Anemia infecciosa equina, Durina, Muermo y Rabia. 3. Los equinos no fueron utilizados para reproducción natural o artificial durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 4. Los equinos fueron mantenidos por lo menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentra bajo la supervisión continua de un Médico Veterinario. 5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante los (30) días previos al embarque. 6. Los equinos fueron examinados por un Médico Veterinario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos y están aptos para el viaje. 7. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque. 8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o AGID efectuada durante los 90 días anteriores al embarque. 9. ARTERITIS VIRAL EQUINA Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos pruebas de: (Intervalo de 7 días entre las pruebas) a) Neutralización de Virus; o b) ELISA Efectuadas durante los 30 días anteriores al embarque. *En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba. 10. MUERMO: a. El país de procedencia es libre de Muermo y no ha presentado casos en los últimos 3 años; y b. Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron durante los últimos 6 meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad, o; c. Si permanecieron durante los últimos 06 meses en países o una zona no libre de Muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fijación de complemento efectuada durante los 30 días anteriores del embarque 11. PIROPLASMOSIS: Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA o Inmunoflorescencia Indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi

*Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos pre-embarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los 7 (siete) días anteriores al embarque. 12. INFLUENZA EQUINA: Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 180 (ciento ochenta) días anteriores al embarque. 13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA: La enfermedad está ausente en el país exportador por al menos 02 años, los animales no manifestaron signos clínicos de EEV el día del embarque y no han permanecido durante los seis últimos meses en países que presentaron la enfermedad; O Los animales deben mantenerse durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de Inhibición de la Hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos 14 (catorce) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los 7 (siete) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante. Se debe indicar fecha de vacunación y muestras según corresponda. 14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión Oficial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores/adversas. 15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARÁGRAFO: I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú. II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA. III. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional. 1790966-1

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Ecuador
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0041-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 18 de julio de 2019 VISTO: El Informe N° 0038-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 15 de julio de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.