Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, con Resolución Suprema N° 006-2018-MC se designó a la señora Elena Antonia Burga Cabrera en el cargo de Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a la persona que asumirá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Elena Antonia Burga Cabrera al cargo de Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Angela María Acevedo Huertas en el cargo de Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura 1791775-10

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 127-2019-VMPCIC-MC Lima, 22 de julio de 2019 VISTOS, el Informe N° D000167-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 900093-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255 (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la precitada Ley, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en dicha Ley; Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-MC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, que comprendan la declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la delimitación, la determinación de sectores para establecer usos, y la elaboración del Plan de Gestión de los Sitios Históricos de Batalla; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2017-MC, se define como Sitios Históricos de Batalla a los lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales, donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacrificio de soldados peruanos; así como, aquellos escenarios donde se desarrollaron enfrentamientos bélicos, reconocidos como tales en las fuentes históricas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 008-2017-MC, refiere que la declaratoria del Sitio Histórico de Batalla como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, reconoce el significado, importancia y valores culturales del bien inmueble materia de declaración. Entre los valores culturales que posee el Sitio Histórico de Batalla, son indispensables los valores históricos y social para el sustento de la propuesta de declaratoria, la cual se inicia de oficio; Que, por su parte el artículo 11 de la norma antes citada, establece que la delimitación del Sitio Histórico de Batalla se sustenta en un estudio, el cual se basa en fuentes escritas, orales, gráficas, iconográficas y/o cartográficas, y en las conclusiones de la inspección en campo; adicionalmente, el numeral 20.2 del artículo 20, indica que para la formulación de las propuestas de declaración, delimitación, determinación para

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