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31 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2019 El Peruano / de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. 2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad Mediante la Ley N° 24086 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de enero de 1985, y modi fi cada posteriormente por la Ley N° 24778 5, se crea la Universidad Particular de Chiclayo, para desarrollar el servicio de educación universitaria en el departamento de Lambayeque. El 30 de octubre de 1991, mediante Resolución N° 997-91-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores otorgó el reconocimiento de fi nitivo de funcionamiento a la Universidad. El 17 de octubre de 2016, la Universidad presentó a la Sunedu su SLI mediante RTD N° 26892-2016-SUNEDU-TD. El 28 de diciembre de 2016, mediante O fi cio N° 490-2016-SUNEDU/02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad las observaciones realizadas con respecto a la documentación de cuarenta y nueve (49) sobre un total de cincuenta (50) indicadores analizados. Por tal motivo, se le requirió que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar la información que subsane estas observaciones. El 12 de enero de 2017, mediante la Carta N° 001-2017-R-UDCH, la Universidad solicitó una ampliación del plazo otorgado por quince (15) días. A través del O fi cio N° 036-2017/SUNEDU-02-12 del 20 de enero de 2017, la Dilic otorgó a la Universidad dicho plazo adicional, el cual contaba a partir de la noti fi cación del mismo, para la presentación de la información que subsanase las observaciones formuladas. El 10 de febrero de 2017, mediante la Carta N° 088-2017-R-UDCH, la Universidad presentó información en doscientos cuatro (204) folios, a fi n de levantar las observaciones contenidas en el O fi cio N° 490-2016-SUNEDU/02-12. Asimismo, mediante Carta N° 089-2017-R-UDCH de la misma fecha, la Universidad solicitó una nueva ampliación de plazo a fi n de poder culminar la subsanación de las observaciones realizadas a la SLI, la misma que fue denegada mediante O fi cio N° 105-2017/SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2017, en la medida que previamente se le había concedido una prórroga a la Universidad. Mediante O fi cio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12 del 27 de marzo de 2017, se puso en conocimiento de la Universidad la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, la cual aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa” y el Reglamento de Licenciamiento. El 25 de agosto de 2017 mediante O fi cio N° 0536-2017-SG-UDCH, la Universidad comunicó a la Dilic el cambio de denominación de la Facultad de Medicina 6. Asimismo, mediante carta s/n del 29 de noviembre de 2017, ingresada a través de la RTD N° 042413-2017-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información adicional referente a Formatos de Licenciamiento y las CBC I, III, IV, V, VI, y VII, documentación que obra en el expediente en un total de tres mil novecientos diecinueve (3919) folios. El 4 de abril de 2018, mediante O fi cio N° 279-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de revisión documentaria N° 058-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado desfavorable. Dicho informe concluyó que se incumplió con treinta y ocho (38) indicadores de cuarenta y dos (42) indicadores evaluados; por ello, se le requirió que, en un plazo de treinta (30) días hábiles, presente un PDA. El 17 de mayo de 2018, mediante Carta N° 043-2018-R-UDCH, la Universidad solicitó una ampliación de plazo por diez (10) días hábiles, a fi n de presentar el requerimiento del PDA. En respuesta, mediante el O fi cio N° 410-2018/SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2018, la Dilic le otorgó un plazo adicional de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo 7 establecido en el O fi cio N° 279-2018/SUNEDU-02-12. El 1 de junio de 2018, mediante Carta N° 051-2018-R-UDCH, la Universidad presentó su propuesta de PDA en sesenta y dos (62) folios. El 16 de julio de 2018, mediante Carta N° 066-2018-R-UDCH, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma de actividades del PDA hasta el 30 de septiembre de 2018, en el marco de lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD. Posteriormente, el 9 de agosto de 2018, mediante Carta N° 078-2018-R-UDCH, la Universidad remitió información complementaria referida a su solicitud de reprogramación. El 19 de noviembre de 2018, través de la Resolución de Trámite N° 8, la Dilic dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), en la medida que se requería veri fi car el cumplimiento de las CBC. Dicha DAP se ejecutó los días 3, 4, 5, 6 y 7 de diciembre de 2018, en los locales de la Universidad 8. En la diligencia antes referida, se recogió información para su evaluación; sin embargo, de la revisión del Anexo N° 01 del Acta de Fin de los locales visitados, se observó que la Universidad presentó información parcial sobre las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII. Mediante los Informes N° 003-2018-UDCH y N° 001-2019-UDCH del 28 de diciembre de 2018 y 22 de enero de 2019, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria a la requerida durante la DAP vinculada a las CBC. No obstante, de la revisión de la información presentada, se constató que la documentación remitida era inconsistente e imprecisa, siendo insu fi ciente para emitir un pronunciamiento con respecto a las CBC 9. Mediante el Informe N° 002-2019-UDCH, el Oficio N° 017-2019-CL-UDCH y las Cartas N° 033-2019-R-UDCH y N° 036-2019-R-UDCH del 27 de febrero, 19 de marzo, 17 y 24 de abril de 2019 respectivamente, la Universidad presentó información relacionada a las CBC I, III, IV, V, VI y VII, así como documentos vinculados a la situación financiera. De forma similar, tras la revisión de dicha información, nuevamente se constató que persistían las observaciones sobre la documentación 10. En la medida que la Universidad continuó presentando información imprecisa que no permitía una adecuada evaluación de las CBC, el 15 de mayo de 2019, mediante Ofi cio N° 162-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic trasladó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 10, en la cual se 5 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de diciembre de 1987. 6 En el referido o fi cio, se manifestó que la denominación de dicha facultad cambiaría la denominación de “Facultad de Medicina” a “Facultad de Medicina y Odontología”. 7 A partir del 17 de mayo del 2019. 8 La misma se realizó en los locales de la Universidad ubicados en (i) SL01, Ciudad Universitaria, km 3.5 Carretera a Pimentel, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; (ii) SL02, Calle 9 Mz. H, Lote 14, Urbanización Mira fl ores, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, (iii) F01L01, Av. Pakamuros N° 301 Sector Morro solar, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. 9 La Universidad presentó documentación correspondiente a planos de laboratorios en la sede y fi lial, información sobre estándares de seguridad, Formatos de Licenciamiento asociados a la CBC III y adquisición de equipamiento. Sobre los dos (2) últimos, se remitió información inconsistente e imprecisa sobre el número de laboratorios y el equipamiento. 10 Se continuó presentando documentación imprecisa sobre lo previamente entregado.