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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2019 (26/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el valor total de las Tasaciones ascendente a S/ 1 487 930.02 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de las Tasaciones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE Y SUS OCHO (08) MEJORAS AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “TRAMO VIAL ÓVALO CHANCAY / DESVÍO VARIANTE PASAMAYO – HUARAL – ACOS” N° CódigoValor comercial del inmueble (VCI)Valor del perjuicio económico (VPE)Incentivo del 20% (VCI) (S/)Valor Total de la Tasación (S/) 1PHA-TVOCHA- CCS-4191,213,046.90 0 242,609.38 1,455,656.28 2PHA-TVOCHA- CCS-4207,555.78 0 1,511.16 9,066.94 3PHA-TVOCHA- CCS-4212,354.30 0 470.86 2,825.16 4PHA-TVOCHA- CCS-4221,903.62 0 380.72 2,284.34 5PHA-TVOCHA- CCS-4236,218.36 0 1,243.67 7,462.03 6PHA-TVOCHA- CCS-4241,230.49 0 246.1 1,476.59 7PHA-TVOCHA- CCS-4251,569.81 0 313.96 1,883.77N° CódigoValor comercial del inmueble (VCI)Valor del perjuicio económico (VPE)Incentivo del 20% (VCI) (S/)Valor Total de la Tasación (S/) 8PHA-TVOCHA- CCS-4263,540.36 0 708.07 4,248.43 9PHA-TVOCHA- CCS-4272,522.07 0 504.41 3,026.48 TOTAL 1’487,930.02 1792649-1 Aprueban ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 569-2019 MTC/01.02 Lima, 25 de julio de 2019 Vista: La Nota de Elevación Nº 066-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor