Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Rendición de Cuentas"; asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, establece que dicha excepcionalidad es en tanto se implemente el interface del acotado aplicativo con el Sistema de Trámite Documentario (STD); Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la Oficina General de Servicios al Usuario (OGSU) y la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI), la interface de los citados sistemas se encuentra en proceso de implementación, por lo que luego de concluida esta, será necesario asistir a las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, sobre los procedimientos que deberán considerar en la elaboración de la información contable del primer semestre de 2019, a fin de garantizar su correcta presentación; Que, con la finalidad de no afectar el cumplimiento oportuno de la presentación de la rendición de cuentas al primer semestre del ejercicio fiscal 2019, la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto que vence el 30 de julio del año en curso, y la presentación de la información financiera y presupuestaria que vence el 13 de agosto de 2019; resulta pertinente que se disponga la ampliación del plazo de la presentación de la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, hasta el lunes 19 de agosto de 2019, asimismo, se disponga la presentación de la información financiera y presupuestaria de dicho semestre se efectúe hasta el viernes 23 del mismo mes y año; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación de plazo. Ampliar el plazo para la presentación digital de la rendición de cuentas del primer semestre del ejercicio fiscal 2019, establecido en la Directiva Nº 002-2019EF/51.01 "Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos", aprobada con Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01, en lo concerniente a la presentación de la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, la misma que se realizará hasta el lunes 19 de agosto de 2019, en tanto, la presentación de la información financiera y presupuestaria de dicho semestre se efectuará hasta el viernes 23 del mismo mes y año. Artículo 2.- Publicación y difusión. Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", así como, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1792268-1

VISTOS, el expediente N° 14902-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 771-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, de acuerdo con el artículo I del Título Preliminar de la referida Ley, se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Secretaría Nacional de la Juventud es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes. Depende del Ministro de Educación; Que, conforme a lo dispuesto por los literales k) y n) del artículo 56 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría Nacional de la Juventud tiene entre sus funciones las de acreditar y certificar a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de la juventud, así como, mantener actualizados los registros nacionales de organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas a quienes acredite; Que, mediante el Oficio N° 211-2019-MINEDU/DMSENAJU, la Secretaría Nacional de la Juventud remite el Informe Nº 83-2019-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, elaborado por la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la Directiva denominada "Disposiciones que regulan la acreditación y certificación de organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, así como su incorporación en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles"; Que, la referida Directiva tiene como finalidad contar con una relación sistematizada y actualizada de las organizaciones juveniles y las instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, acreditadas y certificadas por la Secretaría Nacional de la Juventud a nivel nacional; Que, mediante el Informe Nº 132-2019-MINEDU/SPEOPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos señala que la referida propuesta de Directiva cumple con las formalidades establecidas en la Directiva N° 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, denominada "Elaboración, aprobación y derogación de actos resolutivos, así como elaboración y modificación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Educación", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 073-2019-MINEDU; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y aquellos distintos a los delegados en los despachos viceministeriales; Con el visado de la Secretaría Nacional de la Juventud; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Oficina

EDUCACION
Aprueban la Directiva "Disposiciones que regulan la acreditación y certificación de organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, así como su incorporación en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 167-2019-MINEDU Lima, 24 de julio de 2019

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