Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
SOBRE LA CONEXIÓN

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

OSINERG queda facultado a dictar directivas para solucionar y resolver las solicitudes de dirimencia a que se refiere el presente artículo (...)" 4.5. De igual modo, el artículo 65 del Reglamento LCE dispone que: "Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de distribución por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refiere el inciso d) del Artículo 34° de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG (...)" 4.6. En uso de su función normativa, Osinergmin aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica" (en adelante, Procedimiento de Libre Acceso), en el que se reglamenta la intervención de Osinergmin para determinar las condiciones de acceso a las redes, cuando las partes no lleguen a un acuerdo.

SOLICITUD

DE

MANDATO

DE

4.7 De acuerdo al artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, los sistemas de transmisión se clasifican en: Sistema Garantizado de Transmisión, Sistema Complementario de Transmisión, Sistema Principal de Transmisión y Sistema Secundario de Transmisión. La distinción entre uno y otro radica en la fecha que hayan sido puestos en operación comercial. Todas aquellas instalaciones con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 28832, ésto es, con posterioridad al 23 de julio de 2006, forman parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) y el Sistema Complementario de Transmisión (SCT), en tanto, que todas aquellas que hayan iniciado operaciones antes de dicha fecha, forman parte del Sistema Principal de Transmisión (SPT)y el Sistema Secundario de Transmisión (SST). 4.8 De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, la S.E. Pampa Pañalá 60/22,9/10 kV. de la cual se solicita permitir viabilizar su acceso y uso, es de propiedad de ELECTRONORTE y pertenece al SCT, al haber sido puesta en servicio en junio de 2017.

CODEMP NOM_SUBESTAC SISTEMA AOPERA DISTRITO PROVINCIA

UBIGEO UTM_NORTE UTM_ESTE TRES_DEVANADTOTAL_TRANSF CAP_TRANSF ANIOPTASERV

ELN

Pampa Pañala SEIN

Norte Olmos Lambayeque 140309 9322591 621107 1

1

30

06/2017

4.9 El Procedimiento de Libre Acceso tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmisión y distribución de acuerdo a lo establecido en los artículos 33°, 34° inciso d) y 62° de la Ley de Concesiones Eléctricas. En tal sentido, a fin de emitir el mandato de conexión, corresponde que se verifique las condiciones técnicas mínimas para la conexión de la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas ­ Pampa Pañalá con la S.E. Pampa Pañalá, que permita la operación segura de las instalaciones involucradas. 4.10 En efecto, conforme lo prevé el artículo 11 del Reglamento de Transmisión, el acceso a los sistemas de transmisión se encuentra sujeto a que las instalaciones cuenten con la capacidad de conexión suficiente para soportar las nuevas cargas. "Artículo 1.- Definiciones y siglas 1.3 Capacidad de conexión.- Es el límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía de un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado. (...)" "Artículo 11.- Utilización y acceso al Sistema de Transmisión 11.1 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del SCT a que se refiere el literal c), numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley, deberán acordar las condiciones de acceso con el titular de las instalaciones involucradas, hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones. 11.2 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transmisión no comprendidas en el numeral precedente, tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión correspondiente. 11.3 Si habiendo Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalación se negara a otorgar el acceso a sus instalaciones, OSINERGMIN emitirá el correspondiente Mandato de Conexión. (...) (Subrayado añadido). 11.5 No constituirá requisito para efectuar la conexión u otorgar el respectivo Mandato de Conexión, la fijación previa de la remuneración por parte de OSINERGMIN. (...)" 4.11 En esa línea, en virtud del Principio de Libre Acceso a las redes de transmisión, corresponde

determinar la ocurrencia de las condiciones técnicas mínimas para la conexión solicitada por COELVISAC que permita conectar la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas ­ Pampa Pañalá al SEIN con la S.E. Pampa Pañalá de propiedad de ELECTRONORTE. 4.12 El proyecto de COELVISAC cuenta con Estudio de Pre Operatividad (EPO) aprobado por el COES a través de la Carta COES/D/DP-535-2019 de fecha 3 de junio de 2019, lo cual determina que la nueva instalación no perjudica la seguridad y fiabilidad del SEIN, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. 4.13 En tal sentido, de acuerdo con la inspección efectuada el 19 de junio de 2019, se ha podido verificar que el Transformador de la S.E. Pampa Pañalá 60/22,9/10 kV. de 30 MVA presenta capacidad para un incremento de carga, y que inclusive con la potencia de llegada desde la S.E. Nueva Motupe, que fue de 31,68 kW, el referido transformador (de la S.E. Pampa Pañalá) presenta capacidad para recibir más energía; determinándose que dicha S.E. cuenta con capacidad para permitir la conexión de la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas ­ Pampa Pañalá. 4.14 De la misma manera, se ha podido verificar que dicha instalación dispone de espacio suficiente, razón por la cual la conexión solicitada por COELVISAC puede ser instalada dentro de la S.E. Pampa Pañalá2, conforme se aprecia de la toma fotográfica de la mencionada instalación, contenida en el Informe Técnico N° DSESTE-355-2019. 4.15 En tal sentido, a partir de las verificaciones efectuadas se ha determinado la existencia de condiciones técnicas mínimas para conectar la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas ­ Pampa Pañalá al SEIN con la S.E. Pampa Pañalá. 4.16 De otro lado, como parte de los argumentos, ELECTRONORTE refiere aspectos señalados en la Resolución de Consejo Directivo N° 187-2016-OS/CD, mediante la cual se aprobó el PIT 2017-2021. Al respecto, corresponde indicar que dicha Resolución ha sido emitida conforme a lo establecido en la Norma "Procedimiento para la fijación de precios regulados", aprobada por

2

Conforme a lo indicado en el numeral 2.6 de la presente Resolución, de acuerdo a lo indicado por COELVISAC mediante Carta GD-123-2019 ELECTRONORTE habría comunicado que la conexión debe ser instalada fuera de la S.E. Pampa Pañalá.

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