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9 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 El Peruano / Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre, y los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave del departamento de Tacna, por impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 132-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-2019- PCM se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; el cual fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 085-2019-PCM; Que, con el O fi cio Nº 542-2019/GR/GOB.REG.TAC de fecha 15 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, mani fi esta que persiste la necesidad de continuar con las acciones de respuesta y rehabilitación en el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre, y en los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna, en salvaguarda de la salud de la población, por el impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº 3352-2019-INDECI/5.0 de fecha 23 de julio de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00110-2019-INDECI/11.0, de fecha 23 de julio de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, a través del cual se informa que debido a fuertes precipitaciones pluviales, se han registrado deslizamientos y huaicos en diversas zonas del departamento de Tacna, afectando la vida, la salud de la población y las viviendas, así como generando colapsos de infraestructura vial, productiva y de servicios; Que, adicionalmente, se señala en el citado Informe Técnico que las zonas afectadas en el departamento de Tacna fueron consideradas en el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 037-2019-PCM, que fue prorrogado con el Decreto Supremo 085-2019-PCM; asimismo, se precisa que se ha identi fi cado la necesidad de continuar con la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, iniciadas en el marco del mencionado decreto supremo;Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00110-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe N° 362-2019-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 11 de julio de 2019; (ii) el Informe Técnico N° 00875-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT del 20 de junio de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 623-12/07/2019/COEN-INDECI/15:15 HORAS (Informe N° 33) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, debido a que ha sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Tacna, en el citado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que se requiere la participación de las entidades competentes del Gobierno Nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, tomando en cuenta la magnitud del impacto de daños y la complejidad de la solución, en el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre y en los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna, por impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales, para continuar con las acciones de respuesta y rehabilitación que corresponda; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Tacna y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las acciones necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;