Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

autoriza deberá presentar ante la Titular de su Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

establecidos en los "Estándares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano". Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente que se publique en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de la Secretaría de Gobierno Digital que apruebe los "Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)". Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1792651-1

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1792651-2

Derogan la R.M. N° 381-2008-PCM que aprobó los lineamientos y mecanismos establecidos en los "Estándares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2019-PCM Lima, 24 de julio de 2019

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para establecer orientaciones que contribuyan a la mejora en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2019-PCM Lima, 25 de julio de 2019

CONSIDERANDO: VISTOS: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, con el objeto de establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 27 del precitado Decreto Legislativo establece que el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está constituido por políticas, lineamientos, especificaciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre entidades de la Administración Pública para el intercambio de información y conocimiento, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la prestación de servicios digitales inter-administrativos de valor para el ciudadano provisto a través de canales digitales; Que, de acuerdo al artículo 8 del referido texto legal, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; y dicta las normas y procedimientos en dicha materia; Que, la Secretaría de Gobierno Digital como ente rector en materia de gobierno digital, requiere aprobar los "Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)", por lo que es necesario derogar la Resolución Ministerial N° 381-2008PCM, que aprueba los "Estándares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano" actualmente vigentes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM Deróguese la Resolución Ministerial N° 381-2008PCM, que aprobó los lineamientos y mecanismos El Informe N° D000012-2019-PCM-SD y el Memorando N° D000860-2019-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley N° 30057, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR ejerce la rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, la cual establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector de la modernización, debe ser una institución promotora de la cultura de servicio al ciudadano y de procesos de innovación de gestión en las entidades; líder en la generación de conocimiento y normatividad en la materia; articuladora de capacidades e información para la modernización de la gestión; así como gestora y facilitadora de las reformas legislativas e institucionales necesarias para implementar la Gestión por Resultados en todos los niveles de gobierno; Que, de conformidad con los artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable del desarrollo territorial y la descentralización del estado y de velar por el despliegue coordinado de la política

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