Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hugo Eduardo Coya Honores, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 4 al 10 de agosto de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, conforme al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (incluido TUUA) Viáticos (US$ 370 x 5 días + 1 día de instalación) : US$ 937.23 : US$ 2 220.00 -------------------TOTAL: US$ 3 157.23

Artículo 3.- Disponer que el citado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura 1792652-1

Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Cochahuasi sectores 1 y 2, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 298-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 19 de julio de 2019 Vistos, el Informe de Inspección N° 004-2019-LVC/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, Informe N° D000033-2019DGDP/MC, Informe N° D000121-2019-DSFL/MC, Informe N° D000035-2019-DSFL-DRM/MC, y el Informe N° 00082019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos

artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial "El Peruano", el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° D000033-2019-DGDP/ MC de fecha 18 de junio de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite el Informe de Inspección N° 004-2019-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 17 de junio de 2019, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomendando se dispongan las acciones correspondientes para la Determinación de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cochahuasi Sectores 1 y 2 ubicado en el Distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento Lima; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de atender lo recomendado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, dispuso que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emita el informe correspondiente; en consecuencia dicha Dirección emite el Informe N° D000121-2019-DSFL/ MC de fecha 25 de junio de 2019 que adjunta el Informe N° D000035-2019-DSFL-DRM/MC de fecha 25 de junio de 2019, en los cuales se recomienda la Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cochahuasi Sectores 1 y 2 ubicado en el Distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento Lima; Que, mediante Informe Nº 0008-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 18 de julio del 2019, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe

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