Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas prioritarias para la ejecución de las acciones previamente indicadas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Declarar de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto Declárese de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto. La Presidencia del Consejo de Ministros elabora el Diagnóstico y el Plan de Cierre de Brechas, en articulación con los sectores, niveles de gobierno y actores locales correspondientes. El Plan de Cierre de Brechas debe contener como mínimo un diagnostico situacional del ámbito petrolero, así como la priorización de inversiones para el cierre de brechas de acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad. Artículo 2.- Del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto El ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, está conformado por los distritos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 3.- Del plazo de aprobación Mediante decreto supremo se aprueba el Plan de Cierre de Brechas, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la publicación del presente decreto supremo. Artículo 4.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de terceros La Presidencia del Consejo de Ministros, para la elaboración del Plan de Cierre de Brechas, solicitará la colaboración, participación, opinión y aporte técnico a los representantes de las diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; especialmente del Gobierno Regional de Loreto, de los Gobiernos Locales y de representantes de las Comunidades Nativas que se encuentren en el ámbito de intervención. Artículo 5.- Encargar al Grupo de Trabajo las funciones de monitoreo y supervisión del proceso de elaboración del Plan de Cierre de Brechas Encárguese al Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto", funciones de monitoreo y supervisión del proceso de elaboración del Plan de Cierre de Brechas. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO
DEPARTAMENTO PROVINCIA MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO REQUENA LORETO REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA DATEM DEL MARAÑÓN DATEM DEL MARAÑÓN DATEM DEL MARAÑÓN DATEM DEL MARAÑÓN DATEM DEL MARAÑÓN DATEM DEL MARAÑÓN DISTRITO ALTO NANAY MAZAN NAPO TORRES CAUSANA JEBEROS LAGUNAS NAUTA PARINARI TIGRE TROMPETEROS URARINAS REQUENA ALTO TAPICHE CAPELO EMILIO SAN MARTIN MAQUIA PUINAHUA SOPLIN TAPICHE BARRANCA CAHUAPANAS MANSERICHE MORONA PASTAZA ANDOAS

1792885-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a la República Popular China, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2019-MINCETUR Lima, 25 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, en el marco de sus funciones, el MINCETUR es responsable de la administración del Tratado de Libre Comercio (TLC) Perú ­ China, el cual está vigente desde marzo de 2010; Tratado que ha fortalecido la posición estratégica del Perú en la región Asia Pacífico y ha facilitado que las exportaciones peruanas a dicho país crezcan; Que, en tal sentido, los Ministerios de Comercio de ambos países han evaluado conjuntamente la optimización del TLC y lograr maximizar sus beneficios, acordando realizar negociaciones que actualicen ciertas disposiciones del TLC, e iniciar la negociación de disposiciones adicionales para impulsar el comercio entre ambos países, el proceso de negociación contempla la inclusión de elementos adicionales e innovadores que

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