Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 28 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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a los predios con contingencia, a fin de transferirlos a las municipalidades provinciales para que ejecuten las acciones de formalización individual conforme a las reglas previstas en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1792885-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que autorizó al Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú, como entidad certificadora de competencias profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 094-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 25 de julio de 2019 VISTO: El Informe N°000010-2019-SINEACE/P-DEC-ES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de

anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, el documento técnico normativo "Compendio Técnico Normativo de Certificación Profesional" aprobado por Resolución Nº 090-2015-COSUSINEACE/ CDAH-P, incluye las "Directrices para la identificación y normalización de competencias con fines de certificación profesional", en la que se establecen los pasos para la normalización de competencias; Que, el numeral 4 del citado Compendio señala, respecto a la definición de entidad certificadora, que esta es una institución especializada encargada de realizar la evaluación con fines de certificaciones de competencias profesionales o laborales, previa autorización y registro del Sineace; Que, el literal b) del numeral 6.1 del mencionado Compendio señala que es un requisito para autorizar a una entidad certificadora, disponer de un conjunto de instrumentos que permitan realizar la evaluación y certificación de competencias laborales y/o profesionales actualizadas de la profesión, elaborados de acuerdo a los análisis funcionales elaborados según parámetros nacionales e internacionales de evaluación y certificación de competencias, materializándose, entre otros, en las Normas de Competencias de Profesionales; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 093-2019-SINEACE/ CDAH-P, de 24 de julio 2019, se oficializa el Acuerdo N°072-2019-CDAH de sesión de fecha 17 de julio 2019, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó siete (7) Normas de Competencia Profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos, las que en anexo forman parte integrante de dicha resolución; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior, tomando como base lo contenido en el Informe N°0001022019-SINEACE/P-DEC-ES-CCH, propone autorizar al Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú, como entidad certificadora; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 17 de julio 2019, llegó al Acuerdo N°073-2019-CDAH, mediante el cual se autorizó al Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú, como entidad certificadora de competencias profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior, Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N°30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo N°073-2019-CDAH de sesión de fecha 17 de julio 2019, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc autorizó al Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú, como entidad certificadora de competencias profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1792657-1

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