TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Domingo 28 de julio de 2019 El Peruano / a los predios con contingencia, a fi n de transferirlos a las municipalidades provinciales para que ejecuten las acciones de formalización individual conforme a las reglas previstas en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1792885-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo que autorizó al Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú, como entidad certificadora de competencias profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 094-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 25 de julio de 2019VISTO:El Informe N°000010-2019-SINEACE/P-DEC-ES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, el documento técnico normativo “Compendio Técnico Normativo de Certi fi cación Profesional” aprobado por Resolución Nº 090-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, incluye las “Directrices para la identi fi cación y normalización de competencias con fi nes de certi fi cación profesional”, en la que se establecen los pasos para la normalización de competencias; Que, el numeral 4 del citado Compendio señala, respecto a la de fi nición de entidad certi fi cadora, que esta es una institución especializada encargada de realizar la evaluación con fi nes de certi fi caciones de competencias profesionales o laborales, previa autorización y registro del Sineace; Que, el literal b) del numeral 6.1 del mencionado Compendio señala que es un requisito para autorizar a una entidad certi fi cadora, disponer de un conjunto de instrumentos que permitan realizar la evaluación y certi fi cación de competencias laborales y/o profesionales actualizadas de la profesión, elaborados de acuerdo a los análisis funcionales elaborados según parámetros nacionales e internacionales de evaluación y certi fi cación de competencias, materializándose, entre otros, en las Normas de Competencias de Profesionales; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 093-2019-SINEACE/CDAH-P, de 24 de julio 2019, se o fi cializa el Acuerdo N°072-2019-CDAH de sesión de fecha 17 de julio 2019, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó siete (7) Normas de Competencia Profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos, las que en anexo forman parte integrante de dicha resolución; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Superior, tomando como base lo contenido en el Informe N°000102-2019-SINEACE/P-DEC-ES-CCH, propone autorizar al Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú, como entidad certi fi cadora; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 17 de julio 2019, llegó al Acuerdo N°073-2019-CDAH, mediante el cual se autorizó al Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú, como entidad certi fi cadora de competencias profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Superior, Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N°30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el Acuerdo N°073-2019-CDAH de sesión de fecha 17 de julio 2019, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc autorizó al Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú, como entidad certi fi cadora de competencias profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1792657-1