Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 28 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el "Procedimiento que regula el conflicto de intereses"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 149-2019/SUNAT APRUEBA PROCEDIMIENTO QUE REGULA EL CONFLICTO DE INTERESES EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ­ SUNAT Lima, 25 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 257-2013/SUNAT se aprobó el procedimiento que establece el mecanismo de comunicación en caso de conflicto de intereses; Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 052-2019/SUNAT se aprobó el Plan Institucional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 20192020, el cual establece las acciones prioritarias que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción e impulsar la integridad pública, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, aprobada por el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM; Que en el Plan Institucional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2019-2020 se establece entre las actividades institucionales para el cierre de brechas la actualización y aprobación mediante resolución de la política de conflicto de intereses, que incluya los potenciales conflictos de intereses, reglas de abstención y otros; Que la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción ha elaborado un procedimiento que regula el conflicto de intereses; Que, en cumplimiento de lo establecido en el referido plan institucional, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 257-2013/SUNAT y aprobar el procedimiento que regula el conflicto de intereses en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; En uso de la facultad conferida en el inciso s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el "Procedimiento que regula el conflicto de intereses", que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat. gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 2572013/SUNAT que aprobó el "Procedimiento que establece el mecanismo de comunicación en caso de conflicto de intereses". Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1792724-1

Establecen nuevos requisitos de los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos a efecto de la administración del impuesto al consumo de las bolsas de plástico
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 150-2019/SUNAT ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y LOS DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS A EFECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO Lima, 25 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley N.º 30884 crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER) que grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del impuesto general a las ventas (IGV) que las distribuyan; Que, además, el citado artículo dispone que los establecimientos comerciales y de servicios consignan en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del ICBPER percibido, el cual no forma parte de la base imponible del IGV, y que el ICBPER constituye ingreso del tesoro público y su administración le corresponde a la SUNAT; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando anterior, resulta necesario modificar la normativa que regula la emisión de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos -que incluye la normativa sobre emisión electrónica- para incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de débito, que permitan a la SUNAT contar con la información necesaria para la administración del ICBPER; Que, por otra parte, a efecto que los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT cuenten con un plazo razonable para adecuar sus sistemas y procesos a las modificaciones en la normativa sobre emisión electrónica (según lo indicado en el considerando precedente), se estima conveniente, de manera temporal, exceptuarlos del cumplimiento de los nuevos requisitos mínimos que se establecen respecto de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas y de la inclusión en el resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas de un ítem específico para señalar el importe total del ICBPER, siempre que se consigne el importe total de ese impuesto, según corresponda, en los ítems N.º 41 (sumatoria de otros tributos) de los anexos N.os 1 y 2, en los ítems N.º 36 (sumatoria otros tributos) de los anexos N.os 3 y 4 y en el ítem N.º 19 (total otros tributos) del anexo N.º 5-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias; Que las normas contenidas en la presente resolución y los anexos que forman parte de esta han sido objeto de prepublicación, salvo en cuanto a determinados aspectos que se incluyen en los ítems N.os 26-A del anexo N.º 2, 37-A del inciso a), 35-A del inciso b) y 33-A de los incisos c) y d) del anexo N.º 9-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT. Sin embargo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, los aspectos indicados no son materia de prepublicación por considerar que resulta innecesario, en tanto que mediante dichos aspectos solo se señala expresamente que se utilizan los catálogos N.os 5 (código de tipos de tributos y otros

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