Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 13 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportunidad y forma que señale la presente norma, el reglamento y las directivas que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presente disposición no requieren de la constitución de la garantía de fiel cumplimiento, siempre que la prestación se cumpla por adelantado. (Texto según la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225) Sétima. La presente norma entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento, excepto la segunda y tercera disposiciones complementarias finales, que entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. (Texto según la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225) Octava. Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas remita anualmente al Congreso de la República un informe sobre el impacto de la presente norma en las contrataciones públicas. Dicho informe será elaborado sobre la base de la información remitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Central de Compras Públicas­Perú Compras. (Texto según la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225) Novena. Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) puede exceptuar de la aplicación total o parcial de la presente norma a las contrataciones vinculadas a las fases de los proyectos a que se refieren el Decreto Legislativo 674 y Decreto Legislativo 1224 y modificatorias. (Texto según la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225, modificada por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341) Décima. El Tribunal de Contrataciones del Estado debe resguardar la predictibilidad, bajo responsabilidad. Para tal efecto, revisa semestralmente las resoluciones emitidas por las salas y emite acuerdos en Sala Plena mediante los cuales califican resoluciones como precedentes de observancia obligatoria o establece nuevos precedentes. (Texto según la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1341) Décimo Primera. Las Entidades ejecutan las obras públicas considerando la eficiencia de los proyectos en todo su ciclo de vida. Mediante Decreto Supremo se establecen los criterios para la incorporación progresiva de herramientas obligatorias de modelamiento digital de la información para la ejecución de la obra pública que permitan mejorar la calidad y eficiencia de los proyectos desde su diseño, durante su construcción, operación y hasta su mantenimiento. (Texto según la Decimotercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30225 incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) Décimo Segunda. Mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio de Consejo de Ministros, se establecen reglas especiales para la contratación de bienes, servicios y obras necesarias para la rehabilitación y reconstrucción de zonas afectadas por la ocurrencia de desastres, de conformidad con la normativa de la materia. (Texto según la Decimocuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444)

Décimo Tercera. El supervisor de obra está obligado a remitir a la Contraloría General de la República, en la misma oportunidad que a la Entidad, los informes u opiniones emitidos respecto a los adicionales de obra, solicitudes de mayores gastos generales, variación en calendario de obra, ampliaciones de plazo, aplicación de penalidades y otros emitidos en el marco de sus funciones, de acuerdo a los lineamientos regulados por dicho organismo autónomo de control a través de Directiva. Esta obligación no representa la paralización del plazo de ejecución de obra, sin perjuicio del ejercicio del control concurrente que realice la Contraloría General, de ser el caso. (Texto según la Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) Décimo Cuarta. La información contenida en el banco de preguntas utilizado para la rendición del examen para la certificación de los profesionales y técnicos de los órganos encargados de las contrataciones, y en el banco de preguntas para la evaluación de árbitros para su inscripción en el Registro Nacional de Árbitros que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se encuentra sujeta a la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información, por calificar como información confidencial, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. (Texto según la Decimosexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) Décimo Quinta. En el Reglamento se establecen objetos en los que se puede utilizar el valor referencial, así como las disposiciones que permitan definir los límites mínimos y máximos de las ofertas en tales casos. (Texto según la Decimoséptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) Décimo Sexta. Cuando se produzca la caducidad de un contrato de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Entidad titular del proyecto, puede contratar directamente bajo el supuesto de desabastecimiento contenido en el literal c) del artículo 27 de la presente norma a aquellos proveedores necesarios para garantizar la continuidad del proyecto. (Texto según la Decimoctava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) Décimo Sétima. Las actividades y operaciones a que se refiere el literal c) del artículo 27 de la presente norma comprenden los servicios de operación y mantenimiento de redes de infraestructura de telecomunicaciones financiadas por el Estado. (Texto según la Decimonovena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) Décimo Octava. Excepcionalmente, la adquisición de bienes que realice el ente rector del Sistema Nacional de Salud para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema puede efectuarse con proveedores no domiciliados, siempre que se sustente que dicha contratación resulta más ventajosa, no aplicándose las disposiciones de la presente norma. Las contrataciones deben realizarse conforme a los compromisos internacionales vigentes suscritos por el Estado Peruano

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