Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 13 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1749200-2

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que incorpora el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2019 MTC/01.02 Lima, 11 de marzo de 2019 VISTOS: Los Memorándums Nº 1726-2018-MTC/16 y Nº 0264-2019-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe Nº 169-2019-MTC/10.08 de la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 316-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 459-2019-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, entre otras; Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estableciendo en el subcapítulo III del capítulo VI, disposiciones relacionadas a la protección del medio ambiente; Que, el artículo 132 del Reglamento citado en el considerando precedente, dispone que en materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que la potestad reglamentaria del Presidente de la República, se sujeta a las siguientes normas: "1. El proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompañado de la exposición de motivos, los informes, estudios y consultas realizados; 2. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango

de ley; y 3. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley."; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, dispone entre otros, que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general; Que, el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2017PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 099-2017 MTC/04, se dispone la creación del Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de la elaboración del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos en el Ministerio y conformado por un/ una representante de la Secretaria General, de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoria Jurídica, y de la Oficina General de Administración; Que, el Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales, mediante Memorándum Nº 17262018-MTC/16, remite el Informe Legal Nº 076-2018MTC/16.VAJ y el Informe Técnico Nº 091-2018-MTC/16.01. JVL.CTS; y mediante Memorándum Nº 0264-2019MTC/16 remite el Informe Técnico - Legal Nº 001-2019MTC/16.VAJ.CJTS, a través de los cuales, sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que incorpora el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, recomendando su publicación; Que, al respecto, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, y considerando que el citado proyecto de Decreto Supremo crea el procedimiento administrativo "Aprobación del plan integral de gestión de residuos generados por los buques: mezclas oleosas, aguas sucias y basuras", mediante 169-2019-MTC/10.08 la Directora General de la Oficina General de Administración, remite el informe Nº 100-2019-MTC/10.08, mediante el cual la Directora de la Oficina de Finanzas concluye que se ha sustentado la proporcionalidad de la creación del procedimiento administrativo; mediante Memorándum Nº 316-2019-MTC/09 el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0030-2019-MT/09.05 concluye que se ha sustentado la necesidad y efectividad de la creación del citado procedimiento administrativo; asimismo, mediante Informe Nº 459-2019-MTC/08 el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que se ha sustentado la legalidad de la creación del citado procedimiento administrativo y recomienda expedir Resolución Ministerial disponiendo la difusión del proyecto de Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuesta; Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V Disposiciones Generales de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 "Directiva que

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