Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 13 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459; Que, el artículo 4 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), órgano de línea del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), está encargado, a nivel nacional, de inscribir, reinscribir, modificar, denegar, suspender o cancelar el registro sanitario o certificado de registro sanitario de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios conforme a lo establecido en la Ley N° 29459 y el referido Reglamento, así como de realizar el control y vigilancia sanitaria de los mismos; Que, los artículos 40, 53, 62, 70, 81 y 104 del Reglamento antes acotado establecen que, a efecto de solicitar la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de especialidades farmacéuticas, agentes de diagnóstico, radiofármacos, gases medicinales, medicamentos herbarios de uso medicinal y productos biológicos, entre otros requisitos, el interesado debe presentar la validación de las técnicas analíticas propias del producto terminado; Que, el numeral 1 de la Sétima Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobará, entre otros, la Directiva que establece la información mínima del documento que debe contener la validación de técnicas analíticas propias; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la aprobación de la Norma Técnica de Salud que regula la información mínima del documento que debe contener la validación de técnicas analíticas propias, cuya finalidad es contribuir a la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos que circulan en el mercado farmacéutico nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 147-MINSA/2019/ DIGEMID, Norma Técnica de Salud que regula la información mínima que debe contener el documento de validación de técnicas analíticas propias, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Norma Técnica de Salud entra en vigencia a los seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la referida Norma Técnica de Salud en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1749193-1

Designan Jefe de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2019/MINSA Lima, 12 de marzo del 2019 Visto, el expediente Nº 19-014606-001, que contiene el Oficio Nº 135-2019-DG-Nº 008-OP-OEA-HEP/MINSA, emitido por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital de Emergencias Pediátricas del Ministerio de Salud; y, CONSI DERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 804-2018/ MINSA, de fecha 4 de setiembre de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de Emergencias Pediátricas en el cual el cargo de Jefe/a de Oficina (CAP ­ P Nº 026) de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración, se encuentra clasificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, según Resolución Jefatural Nº 154-2016/ IGSS, de fecha 11 de marzo de 2016, se designó a la licenciada en administración de negocios Eta Agripinia Bautista Castro, en el cargo de Jefa de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas; Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital de Emergencias Pediátricas, propone designar al abogado Hipólito Vargas Ccoscco en el cargo señalado en el considerando precedente, toda vez que la licenciada en administración de negocios Eta Agripinia Bautista Castro ha formulado renuncia al precitado cargo; Que, a través del Informe Nº 220-2019-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde atender lo solicitado por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital de Emergencias Pediátricas, para asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la licenciada en administración de negocios Eta Agripinia Bautista Castro,

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