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47 NORMAS LEGALES Domingo 24 de marzo de 2019 El Peruano / principio de presunción de validez del voto, contemplado en el artículo 4 de la LOE y concordado con el artículo 176 de la Carta Magna, sobre la fi nalidad que persigue el sistema electoral, deben analizarse todos los elementos infl uyentes en la elaboración de las actas electorales por los miembros de mesa el día de la elección, lo que incluye la veri fi cación completa del acta electoral en sus tres secciones: instalación, sufragio y escrutinio 7. Por lo tanto, y en aplicación del principio de economía procesal, en esta etapa corresponde realizar el cotejo entre los ejemplares del Acta Electoral Nº 000083-48-D que este Supremo Tribunal Electoral tiene a la vista (de la ODPE, del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones), realizándolo de la siguiente manera: • En el ejemplar observado de la ODPE, los votos se consignaron de la siguiente manera: • En el ejemplar del JEE, la votación se realizó de la siguiente manera: • En el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, la votación se realizó de la siguiente manera: De la realización del cotejo respectivo acorde al Reglamento, de dos de tres ejemplares (JEE y JNE) se advierte que la votación obtenida en las elecciones municipales provinciales y distritales, en Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, es de la siguiente manera: Votos provincialesVotos distritales Movimiento Regional Fuerza Amazonense 66 91Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo4 Movimiento Independiente Surge Amazonas 4 Sentimiento Amazonense Regional 88 75El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad 3Fuerza Popular 1Acción PopularVotos en blanco 8 7Votos nulos 2 3Votos impugnadosVotos emitidos 176 176 8. Ahora bien, considerando que, conforme al cotejo del ejemplar del acta electoral de la ODPE con los ejemplares del JEE y JNE, se veri fi ca que su contenido no coincide con estas, sin embargo, en su mayoría, los resultados a considerarse, son los consignados en los ejemplares de las actas del JEE y JNE, los cuales son similares; por lo tanto, considerando lo desarrollado en la presente resolución, corresponde, en este extremo, considerar los resultados de las actas del JEE y JNE, y revocar la nulidad del Acta Electoral Nº 000083. 9. Respecto al Acta Electoral Nº 000084-48-D, cuya nulidad se le aplicó por extensión, cabe señalar que no existe observación formal alguna en dicha acta, así como ningún informe de Fiscalización que señale que haya existido fraude o que no se haya llevado a cabo el proceso electoral con normalidad. En efecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta excesivo que el JEE declare la nulidad del Acta Electoral Nº 000084-48-D