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48 NORMAS LEGALES Domingo 24 de marzo de 2019 / El Peruano alegando que la alteración del resultado del Acta Electoral Nº 000083-48-D, afectó directamente los resultados del Acta Electoral Nº 000084-48-D sin medio probatorio alguno que lo acredite; además señala que se favorecen los resultados electorales de la organización política en cuestión que se estaría vulnerando la voluntad popular de los ciudadanos que votaron en la mesa de sufragio correspondiente. En consecuencia, por lo expuesto, corresponde revocar la nulidad del Acta Electoral Nº 000084-48-D. 10. Por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chiquizuta Huamán, personero legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional debe ser estimado en parte, en el extremo de amparar los resultados del Acta Electoral Nº 000083 de la ODPE, debiendo tener como válidos los emitidos en las actas electorales del JEE y JNE, conforme se ha expuesto en el considerando 8. Asimismo, corresponde amparar su pedido en el extremo que no corresponde declarar la nulidad de las elecciones municipales provinciales y distritales, sino, cotejar dicho ejemplar con los que corresponden al JEE y JNE, siguiendo los criterios establecidos mediante Resolución Nº 0076-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01018-2018-JEE-CHAC/JNE, del 12 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, la cual resolvió declarar la nulidad total de las elecciones municipales provinciales y distritales de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas en el marco de elecciones regionales y municipales de 2018. Artículo Segundo.- CONSIDERAR válida la votación correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 000083, de acuerdo a los ejemplares del acta electoral del distrito de Granada correspondientes al Jurado Electoral Especial y al Jurado Nacional de Elecciones, siendo de la siguiente manera: Organización política Votos provincialesVotos distritales Movimiento Regional Fuerza Amazonense 66 91Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo4 Movimiento Independiente Surge Amazonas 4 Sentimiento Amazonense Regional 88 75 El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad 3 Fuerza Popular 1Acción PopularVotos en blanco 8 7Votos nulos 2 3Votos impugnadosVotos emitidos 176 176 Artículo Tercero.- CONSIDERAR válida la votación correspondiente de la Mesa de Sufragio Nº 000084, conforme a los ejemplares del acta electoral que obra en la O fi cina Distrital de Procesos Electorales del distrito de Granada, el cual presenta lo siguiente: Organización política Votos provincialesVotos distritales Movimiento Regional Fuerza Amazonense 71 81Organización política Votos provincialesVotos distritales Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo5 Movimiento Independiente Surge Amazonas Sentimiento Amazonense Regional 98 91 El Frente Amplio por Justicia, Vida y LibertadFuerza PopularAcción Popular 1Votos en blanco 4 8Votos nulos 6 5Votos impugnadosVotos emitidos 185 185 Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1752974-2 Confirman la Res.Nº 01406-2018-JEE- SPAB/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que sancionó con amonestación pública y multa a organización política RESOLUCIÓN Nº 3469-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055682 SAN PABLO - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2018035838)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgard Smith Díaz Rojas, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 01406-2018-JEE-SPAB/JNE, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que sancionó con amonestación pública y multa de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias, a la citada organización política, por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 5 de setiembre de 2018, el coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE) emitió el Informe Nº 213-2018-RMRT-CF-JEE SAN PABLO/JNE ERM2018, concluyendo que la organización política Acción Popular difundió propaganda electoral en forma de pintas en las fachadas de propiedad privada en áreas cercanas al Instituto Superior Pedagógico 13 de julio de 1882, a la I. E. San Pablo y a la I. E. 82097 Gregorio Pita, en las siguientes direcciones: i) jr. Julián