Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 26 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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la Resolución Administrativa Nº 17-2019-P-CSJV/PJ, el Informe Nº 018-2019-SJR-OAD-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDOS: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 177-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Reglamento de Cobranzas de Multas Impuestas por el Poder Judicial", con la finalidad de establecer los procedimientos que permitan regular el registro y cobranza de las multas impuestas por los Órganos Jurisdiccionales a través de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM), mediante el uso de las herramientas informáticas que permitan brindar información real y actualizada respecto al estado, cantidad y ejecución de las mismas. Segundo: Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 178-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial", con el objetivo de brindar una herramienta de consulta y gestión administrativa que oriente a todos los involucrados en el procedimiento de cobranza de multas impuestas por el Poder Judicial brindando alcances de las actividades a desarrollarse para la cobranza y/o ejecución de las mismas. Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 17-2019-P-CSJV/PJ, de fecha 15 de enero de 2019, se designó, en adición a su funciones jurisdiccionales, al señor doctor Roberth Martin Rimachi Pilco, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, como Juez de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) de este Distrito Judicial; así también se designó, en adición a su funciones jurisdiccionales, a la servidora Andrea Elizabeth Cortijo Castro, para que asuma el cargo de Auxiliar Jurisdiccional de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM), en el año judicial en curso. Cuarto: No obstante, mediante Informe N° 018-2019-SJR-OAD-CSJV/PJ, la abogada Katherine Stephanie Zarate Armas, Encargada de la Oficina de Servicios Judiciales, pone en conocimiento que a la fecha la servidora Andrea Cortijo Castro no ha realizado el trámite de ningún expediente judicial referido a multas y, que ello viene ocasionado perjuicio a las partes procesales, por lo que solicita evaluar la designación del servidor Thomas Willington Cabrera Alva, Especialista del Módulo Penal de esta Corte Superior de Justicia, como Auxiliar Jurisdiccional de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM), en el año judicial en curso. Quinto: Bajo este contexto, resulta atendible realizar la designación propuesta, siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia el representante, director y máxima autoridad administrativa de este distrito judicial, y como tal facultado para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y dictar las acciones que correspondan con la finalidad de asegurar el normal desarrollo y la debida atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos que la conforman. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la servidora Andrea Elizabeth Cortijo Castro como Auxiliar Jurisdiccional de la Secretaria de Cobranza de Multas (SECOM), debiendo realizar su respectiva entrega de cargo el día de la notificación de la presente resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR, en adición a sus funciones jurisdiccionales, al servidor Thomas Willington Cabrera Alva, para que asuma el cargo de Auxiliar Jurisdiccional de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM), para el año judicial 2019. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de

la Magistratura (ODECMA) para que proceda conforme a sus atribuciones, respecto a la conducta de la servidora Andrea Elizabeth Cortijo Castro. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Área de Servicios Judiciales, Área de Imagen y Prensa, así como de los servidores mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1753193-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Agraria La Molina a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad de auditoría
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0142-2019-R-UNALM La Molina, 14 de marzo de 2019 VISTO: La comunicación Nº 0473-2019/DIGA, de fecha 13 de marzo de 2019, del Director General de Administración(e), a través del cual adjunta la Carta Nº OP/0765/19 de la Oficina de Planeamiento, en el cual considera favorable realizar la transferencia financiera en la cuenta del Banco de la Nación, para el Periodo Auditado 2017 y 2018, de acuerdo a lo solicitado en el Oficio Nº 00127-2019-CG/ VCGIP de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, mediante Oficio Nº 00127-2019-CG/VCGIP, recibido el 01 de marzo de 2019, la Contraloría General de la República solicitó a la Universidad Nacional Agraria La Molina que efectúe la transferencia financiera para el Período Auditado 2017 y 2018, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios; Que, mediante Carta Nº 2006-2018/DIGA, de fecha 26 de setiembre de 2018, la Dirección General de Administración, previa coordinación con la Contraloría General de la República, solicitó se efectúe la segunda

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