Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

los cerros que circundan a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate serán destinados única y exclusivamente para usos de arborización y fines ecológicos (fojas 125 a 128). - Copia del plano visado de la Asociación de Vivienda Cristiana Los Olivos de Ate, contraviniendo las ordenanzas municipales de prohibición de ocupación de laderas circundantes de Ate y las normas técnicas de defensa civil (fojas 129). Por Auto N° 1, del 6 de febrero de 2018, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Ate a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 130 a 133 del Expediente N° J-2018-00063-T01). El 27 de marzo de 2018 (fojas 167 a 174 del Expediente N° J-2018-00063-T01), los referidos solicitantes de la vacancia presentaron ante la Municipalidad Distrital de Ate la ampliación de los fundamentos de la solicitud de vacancia, sosteniendo principalmente lo siguiente: a) El alcalde celebró acuerdo de voluntades con el presidente de la Comunidad Campesina de Collanac y el presidente de la Asociación de Vivienda Cristiana Los Olivos de Ate, para transferir terrenos de la zona PTP, las que son parte de los cerros colindantes al Pueblo Joven Horacio Zeballos Gámez, b) La Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro emitió la Resolución de Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización N° 00067-2017-SGPUC/GDU/ MDA, del 24 de febrero de 2017 (lotización de 96 lotes de vivienda de la Asociación de Vivienda Cristiana Los Olivos de Ate), la misma que superpone a la zona de PTP. Ello a pesar de que sus propios funcionarios han calificado el lugar como zona de alto riesgo. c) El alcalde y los funcionarios omitieron cumplir con la Ordenanza N° 365-MDA, del 29 de noviembre de 2014, producto del acuerdo de voluntades con los invasores; dicha ordenanza determinó que los cerros que circundan a los terrenos eriazos son áreas de dominio público y que las laderas serán destinadas a arborización. Descargos de las autoridades cuestionadas Mediante escrito, de fecha 9 de abril de 2018 (fojas 5458 a 5525), el alcalde Óscar Benavides Majino presentó su escrito de descargos, señalando que: a) Los hechos imputados no constituyen causal de vacancia, pues se está imputando hechos de la gestión anterior (2011-2014), así como el incumplimiento de los presupuestos participativos 2013, 2014 y respecto al presupuesto institucional de apertura 2015, el cual se encuentra en un 80% de la etapa de ejecución b) No existe contrato en el sentido amplio del término, no se acredita la intervención en calidad de adquirente o transferente, tampoco un interés propio, ni directo, ni la existencia de conflicto de intereses. c) La inacción por parte de los funcionarios municipales y el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, frente a invasiones de personas inescrupulosas con la venia y su autoridad en las laderas de los cerros colindantes a Horacio Zeballos Gámez sin desalojarlos, no es causal de vacancia, sino es responsabilidad funcional de los funcionarios a cargo, sin embargo, se han realizado desalojos, lo que está probado con la Resolución de Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones N° 00000359, de fecha 19 de setiembre de 2012, respecto retiro inmediato de 33 chozas de invasores de las laderas de zona de alto riesgo y PTP de Horacio Zeballos Gámez. Ante ello, los invasores interpusieron medida cautelar en el proceso contencioso administrativo, llevado ante la Sala Civil Transitoria de Ate, paralizando el proceso coactivo. d) Permitir el tráfico de terreno de todas las laderas de Horacio Zeballos Gámez, zonificados como de alto riesgo y PTP, causando conflictos sociales y enfrentamiento entre pobladores. Dicho hecho no constituye causal de vacancia por restricción de contratación, lo cual es responsabilidad funcional. Así también, las constancias de posesión (fojas 304 a 399) emitidas son de carácter temporal, y se da cuando pretenden realizar autorización

de agua y luz, así como los planos de visación no son visados por el alcalde. El 2 de abril de 2018, Erasmo Lázaro Bendezú Oré (fojas 794 a 814), Marilyn Solange Huambachano Llerena (fojas 1485 a 1504), Alex Serna Loa (fojas 1984 a 2003), María Graciela García de la Cruz (fojas 2478 a 2497), Erasmo Segundo Cárdenas Obregón (fojas 2976 a 2995), Edde Cuéllar Alegría (fojas 3475 a 3494), Odalis Jiménez Rojas (fojas 3971 a 3990), Olinda Salcedo Arellano (fojas 4465 a 4484), Claudio Hercilio Villarroel Salguedo (fojas 4963 a 4982) y Aly Dante Carlos Villarroel (fojas 6038 a 6045), regidores del Concejo Distrital de Ate, presentaron sus descargos sosteniendo en común lo siguiente: a) La solicitud debe ser declarada improcedente por no cumplir con los requisitos exigidos por ley, además, porque las funciones del regidor son de fiscalización, legislativa o normativa, sin referirse en ningún momento sobre el conocimiento de los contratos. b) La supuesta comisión de hechos no corresponde ser analizados ni evaluados por el procedimiento de declaración de vacancia, sino corresponde conformarse la Comisión Especial Fiscalizadora de regidores del Concejo Distrital de Ate, a fin de que investiguen los hechos citados en la solicitud de vacancia para determinar las responsabilidades administrativas y funcionales respecto a los funcionarios que hubieran incumplido sus funciones. c) Los regidores no pueden ejercer funciones, ni cargos ejecutivos, menos administrativos, por lo que no cabe la solicitud de vacancia, por la causal de restricción de contrataciones. Se hace constar que los regidores Víctor Manuel Zapata Olaya, Ricardo Antonio Parada Dávila, Rubén Quilca Reyes, Abdiez Édgar Ortiz Villafranco y Segunda María León Ganoza de Tardillo no presentaron descargos al respecto. Pronunciamiento del concejo municipal En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de abril de 2018 (fojas 643 y 724), el Pleno del Concejo Distrital de Ate acordó declarar improcedente, la cual debe entenderse como rechazo de la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde y los regidores de dicha comuna. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 039-2018/MDA, de la misma fecha (fojas 725 a 749). Sobre el recurso de apelación Con escrito, recepcionado el 1 de junio de 2018 (fojas 775 a 777), Emiterio Chancas Paquiyauri interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 039-2018/MDA, bajo los siguientes argumentos: a) El alcalde ha infringido las normas municipales, las cuales configuran la vacancia del cargo de alcalde y de sus regidores, por la causal de restricciones de contratación, pues claramente se establece que el espíritu de la norma es controlar y sancionar a aquel que obtiene un beneficio de la función pública, pues en el caso en concreto jamás se va a encontrar un contrato con la firma del alcalde y regidores, pues lo que denuncia es el beneficio político que se ha obtenido a través de los diferentes contratos, servicios públicos y resoluciones de alcaldía que en forma sistemática se dieron durante el periodo de gobierno local, para obtener el beneficio político social. b) El dinero destinado para obras públicas fue desviado para otras obras, que solo cumplieron propósitos políticos, económicos y sociales vulnerando las normas municipales, favoreciéndose al alcalde y los regidores durante el periodo del mandato municipal, señalando que hubo un propósito de beneficio político a la Asociación de Vivienda Cristiana Los Olivos de Ate; así como que esta cuenta con un plano visado y constancias de posesión otorgadas por la Municipalidad Distrital de Ate y de una concertación de voluntades para el favorecimiento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.