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74 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2019 / El Peruano de nacimiento, del 10 de noviembre de 2017 (fojas 64 y vuelta). Asimismo, mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2018, se incorporó copia certi fi cada del acta de nacimiento de Gomercindo Ronal Chambi Puma (fojas 167), donde aparece como padre declarante Ru fi no Chambi Puma; también se adjunta copia certi fi cada del acta de nacimiento de Ru fi no Chambi Puma (fojas 168), teniendo como padre a Juan de Dios Chambi Ticona. Este último, padre declarante de Pablo Chambi Puma conforme el acta de nacimiento (fojas 166). Por lo que se infi ere que Juan de Dios Chambi Ticona es padre de Pablo Chambi Puma y Ru fi no Chambi Puma; en consecuencia, Gomercindo Ronal Chambi Puma es sobrino de Pablo Chambi Puma. 11. Ahora, a pesar de que para el recurrente no sean su fi cientes ni idóneos para acreditar el vínculo de parentesco de tercer grado, para este Supremo Tribunal Electoral dichos documentos sí son su fi cientes para acreditar el primer elemento exigido. Por lo tanto, se verifi ca que, efectivamente, tienen relación de parentesco, conforme la siguiente esquematización: Rufino Chambi Puma Juan de Dios Chambi Ticona Lucila Puma Mamani Pablo Chambi Puma (alcalde) Gomercindo Ronal Chambi Puma 12. Habiendo sido probado el vínculo de parentesco alegado, mediante las respectivas partidas y/o actas de nacimiento, corresponde analizar el segundo elemento. Segundo elemento: la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad cuestionada y su sobrino 13. De la revisión de autos, en el Expediente Nº J-2017- 00477-A01, se advierten los siguientes documentos, durante los años 2015 y 2016: a) Formulario de consulta de proveedor SIAF, en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas; resultando que Gomercindo Ronal Chambi Puma aparece como proveedor del SIAF (fojas 71). b) Reporte del SIAF del año 2015, del portal web del Ministerio de Economía y Finanzas, Transparencia Económica; detallando que Gomercindo Ronal Chambi Puma, con código de proveedor Nº 10428196398, giró a nombre de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja la suma de S/ 3708.00 (fojas 72). c) Excel de información detallada del gasto presupuestal efectuado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, relacionado al proveedor Gomercindo Ronal Chambi Puma con código Nº10428196398, donde se detalla los montos pagados en el año 2015 (fojas 75). d) Reporte del SIAF del año 2016, del portal web del Ministerio de Economía y Finanzas, Transparencia Económica; detallando que Gomercindo Ronal Chambi Puma, con código de proveedor Nº 10428196398, giró a nombre de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja la suma de S/ 5267.25 (fojas 85). e) Excel de información detallada del gasto presupuestal efectuado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, relacionado al proveedor Gomercindo Ronal Chambi Puma con código Nº10428196398, donde se detallan los montos pagados en el año 2016 (fojas 87). 14. Esta documentación se puede corroborar en el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, donde, efectivamente, se visualiza que Gomercindo Ronal Chambi Puma fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, durante el 2015 y el 2016. 15. Asimismo, (a fojas 74), obra el Informe Nº 536-2017-OGTI-OSI-AC, de fecha 6 de octubre de 2017, emitido por Adler Joel Cuya Camacho, coordinador de desarrollo – SIAF, en el que expresa lo siguiente: [...] en relación al documento de referencia mediante el cual se solicita información del ejercicio fi scal 2015 de la unidad ejecutora nro. 301621- Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, el número, el número de expediente SIAF, Nro. Cheque Girado con su respectiva cuenta bancaria, y fecha de cobro de S/. 3,780.00 del Proveedor de RUC. Nro. 10428196398, Chambi Puma Gumersindo Ronal [...]. 16. A pesar de ello, la autoridad cuestionada ha sostenido que tampoco se veri fi ca el segundo elemento, porque los servicios personales prestados por Gomercindo Ronal Chambi Puma no con fi gurarían una relación laboral, toda vez que se trata de servicios eventuales en calidad de operador de cargador frontal; además, que en reiterada jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones se indica que únicamente los contratos de naturaleza laboral son los que habita la imposición de vacancia por causal de nepotismo. 17. Sin embargo, de los documentos antes descritos, la idea de un contrato de naturaleza laboral prohibido por la ley de nepotismo se concretizaría porque existe documentación que vincula a Gomercindo Ronal Chambi Puma con la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, conforme se detalla líneas arriba; por tales razones, dichos instrumentales resultan idóneos para corroborar el vínculo laboral o contractual entre sobrino del alcalde y dicho alcalde de la Municipalidad de Santiago de Pupuja. 18. Por otro lado, si bien es cierto que existe reiterada jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, relacionado a que solo los contratos de naturaleza laboral son los que habilita la imposición de vacancia por causal de nepotismo; también es cierto que los contratos de locación de servicios, pueden ser analizados en este segundo elemento, en razón al artículo 1 de la Ley Nº 30294, ley que modi fi có la Ley Nº 26771. 19. En consecuencia, conforme a los documentos adjuntados por el solicitante de la vacancia, estos causan certeza, para este órgano colegiado, de que el segundo elemento de la causal de nepotismo se ha con fi gurado, esto es, la existencia de una relación laboral entre la comuna y el sobrino del alcalde Pablo Chambi Puma. Tercer elemento: determinación de la injerencia en la contratación 20. Ahora, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, la posible injerencia que el alcalde Pablo Chambi Puma pudo haber ejercido en la contratación de su sobrino Gomercindo Ronal Chambi Puma en la comuna. 21. Con relación a ello, se debe recordar, en primer término, que este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de veri fi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) Por realizar acciones concretas que evidencien una in fl uencia sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. ii) Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 22. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la injerencia debe partir de que el alcalde, como máxima