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57 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2019 El Peruano / órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellos que agoten la vía administrativa. Asimismo, en su artículo 79° ha previsto que el ejercicio de dicha fi gura administrativa tiene carácter temporal y que su o fi cialización debe estar debidamente motivada, entre otros. También, en los numerales 81.2 y 81.3 de su artículo 81°, establece que el delegado suscribe los actos con la anotación “por” en lugar del titular o delegante, precisando que, este último, es el único responsable por los actos. Tercero. Que, por otro lado, la citada ley, en su artículo 83° regula la fi gura administrativa de desconcentración, en virtud del cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos pueden ser desconcentrados en otros órganos de la misma entidad, ya sea por el grado o línea del órgano que realiza las funciones (sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co), o con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de la entidad. Cuarto. Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ, de fecha 5 de octubre de 2016; este Órgano de Gobierno aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial; en cuyo literal i) de su artículo 26°, dispuso que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar sea la encargada de administrar el escalafón de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado, dentro del cual se encuentra comprendido la emisión de certi fi cados y/o constancias de trabajo y las cartas de presentación a las embajadas. Quinto. Que, asimismo, en el inciso 17) del artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, se estableció que cada Unidad Ejecutora emita los certi fi cados y/o constancias de trabajo y las cartas de presentación a las embajadas. Sexto. Que, en ese sentido, teniendo en cuenta la recargada labor con la que cuenta la Gerencia General del Poder Judicial, es necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos de descongestionar la función de emisión de las constancias de trabajo y cartas de presentación a las embajadas, la cual debería realizarse a través de la fi gura jurídica administrativa de la desconcentración antes referida; debiéndose asignar funciones especí fi cas a los órganos que conforman la estructura organizacional de este Poder del Estado, siendo coherente que se disponga la desconcentración de la citada función en las O fi cinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia que aún no han sido constituidas en Unidades Ejecutoras, a efectos de optimizar la expedición de los citados actos; así como para brindar una e fi ciente e inmediata atención a los requerimientos de los administrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 255- 2019 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la desconcentración de la función relativa a emitir certi fi cados y/o constancias de trabajo y cartas de presentación a las embajadas, que se encuentra implícita en el literal i) del artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ de fecha 5 de octubre de 2016; en las O fi cinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia aún no constituidas en Unidades Ejecutoras, sin perjuicio del control por parte de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore un formato único, para uso en todas las Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1753856-1 Crean el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, del Distrito Judicial de Lima Este - San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 106-2019-CE-PJ Lima, 13 de marzo de 2019VISTO:El O fi cio N° 24-2019-CJG/PJ, cursado por la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, respecto a la implementación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. Segundo. Que, en tal sentido, los Estados están obligados a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, a fi n de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y establecer procedimientos legales, justos y e fi caces para la mujer que haya sido sometida a la violencia, que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Tercero. Que, en el país la norma de protección de los derechos de las mujeres que sufren violencia es la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP), que establecen los Principios de Debida Diligencia y Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. En virtud a ello, “los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la fi nalidad de atender efectivamente a la víctima”. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 129-2018-PCM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de junio de 2018, se creó una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la Protección, Prevención y Atención de Casos de Violencia Contra la Mujer”, la cual tenía como