Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 5467-2019-INDECI/5.0, de fecha 18 de noviembre de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 168-2019-INDECI/11.0 de fecha 15 de noviembre de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia señaladas de manera precedente, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 013-2019-GRL-ORDN, adjunto al Oficio N° 984-2019-GRL-GR de fecha 13 de noviembre de 2019; (ii) el Informe Técnico Nº D000001-2019-GRC-ODN-JPC del 11 de noviembre de 2019; (iii) el Informe Técnico Nº 01300-2019-INDECI/14.0/JLOG, del 12 de noviembre de 2019; y (iv) el Informe de Emergencia N° 782 - 24/10/2019/ COEN-INDECI/14:00 Horas (Informe Nº 49), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico Nº 168-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que debido a la magnitud de los daños causados a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019 y su complejidad de solución; y debido a que se han identificado acciones de rehabilitación pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a infraestructura de saneamiento, instalación de módulos prefabricados para atención de población escolar, entre otros, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, así como en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca; se hace necesario continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Loreto y de Cajamarca continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que resultan procedentes las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 130-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 162-2019PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del citado Informe Técnico indica además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del

Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, debido a que se encuentra por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 1302019-PCM y el Decreto Supremo N° 162-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, así como en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 130-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 162-2019-PCM, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de noviembre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la

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