Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, en dicho contexto, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de diseñar la conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático; Que, asimismo, a través del Memorando N° 01493-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 00294-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se concluye que se ha establecido adecuadamente la necesidad de la creación del grupo impulsor de naturaleza temporal para el diseño de la Plataforma de los pueblos indígenas para enfrentar el cambio climático; Que, a través del Informe N° 00561-2019-MINAM/SG/ OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la propuesta de creación del Grupo de Trabajo encargado de diseñar la conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático; Con, el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo Impulsor encargado de diseñar la conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático", dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2. Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar la propuesta de conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático. Artículo 3. Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: a) Un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside; b) Un/a representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); c) Un/a representante de la Confederación Campesina del Perú (CCP); d) Un/a representante de la Confederación de Nacional Agraria (CNA); e) Un/a representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP); f) Un/a representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP); g) Un/a representante de la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP); h) Un/a representante de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA). 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento dirigido a la secretaría técnica del grupo y emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los miembros del grupo de trabajo ejercen su función ad honórem. 3.3 El/la representante titular del Ministerio del Ambiente debe ejercer cargo directivo.

Artículo 4. Funciones del Grupo de Trabajo El grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar la estructura y conformación de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático. b) Definir las funciones de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático y su articulación con otros espacios. c) Elaborar una hoja de ruta para la implementación y operatividad de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático. d) Elaborar un informe final conteniendo el resultado de la labor del Grupo de Trabajo y el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Instalación y plazo de duración del Grupo de Trabajo El Grupo de trabajo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El presente Grupo de Trabajo tiene una duración de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6. Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, cuyo objeto es brindar apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo. Artículo 7. Financiamiento El ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto del MINAM, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Las organizaciones indígenas integrantes del Grupo de Trabajo asumen los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1829708-1

CULTURA
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Conchal de la Isla Chuncho", ubicado en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 463-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 19 de noviembre de 2019 Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2019-SVA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Conchal de la Isla Chuncho", ubicado en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; los Informes N° D000078-2019-DSFL-PGJ/MC y N° D000412-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° D000059-2019DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

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