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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (05/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2019 El Peruano / entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal c) del artículo 22 de la Ley N° 27785, señala que es atribución de la Contraloría General de la República, supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, los literales c) y d) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establecen como facultades del Contralor General de la República, dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función a los principios de especialización y fl exibilidad; así como ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema Nacional de Control; Que, el numeral 4.19 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y sus modi fi catorias, señalan que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional deben efectuar el seguimiento a la implementación que realizan las entidades respecto de las recomendaciones formuladas, así como a la gestión de los riesgos detectados como resultado del desarrollo de los servicios de control; Que, en ese contexto mediante Resolución de Contraloría N° 120-2016-CG se aprobó la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad”, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 222-2017-CG, la cual regula el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, y la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora en la gestión de las entidades y la lucha contra la corrupción; Que, el numeral 6.2.5 de la Directiva N° 006-2016-CG/ GPROD precisa que las recomendaciones de los informes de auditoría, son las medidas concretas y posibles que se exponen en el informe de auditoría resultante de la ejecución del servicio de control posterior, con el propósito de mejorar la e fi ciencia de la gestión de la entidad, así como implementar las acciones que permitan la determinación de las responsabilidades exigibles a los funcionarios y servidores públicos cuando se ha señalado la existencia de presunta responsabilidad administrativa, civil o penal; clasi fi cándolas como recomendaciones orientadas a mejorar la gestión de la entidad, recomendaciones para el inicio de las acciones administrativas y recomendaciones para el inicio de las acciones legales; Que, a través de los Memorandos N° 000165-2019- CG/GDEE y N° 000229-2019-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, mani fi esta su conformidad con las conclusiones y recomendaciones contenidas en las Hojas Informativas N° 000002-2019-CG/SESNC y N° 000003-2019-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante las cuales sustenta la necesidad de adoptar medidas respecto a los estados aplicables a las recomendaciones orientadas a mejorar la gestión de la entidad, así como a las recomendaciones para el inicio de las acciones administrativas, a fi n de determinar en el ámbito del Sistema Nacional de Control, el estado real de la implementación de las recomendaciones de los informes de auditoría, a partir de las acciones u omisiones generadas por el Titular y los funcionarios de la entidad involucrados en dicho proceso, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan ante las instancias competentes;