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54 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2019 / El Peruano Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, mediante Resolución Directoral N° 177-2018- MTC/12, del 16 de febrero de 2018, se aprueba el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 21 “Certi fi cación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves” Nueva Edición, Enmienda 1; Que, en el proceso continuo de elaboración normativa que desarrolla la Dirección General de Aeronáutica Civil y en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante la Resolución Directoral N° 603-2019-MTC/12, del 12 de agosto de 2019, se aprueba la difusión, a través del portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 21, con la fi nalidad de generar la Nueva Edición - Enmienda 2; Que, la modi fi cación propuesta está referida, principalmente, a la incorporación en la RAP 21 de la Enmienda 106 del Anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, según ha sido indicado en la resolución directoral antes citada. Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, habiéndose cumplido con el procedimiento de elaboración normativa, siendo procedente expedir el acto que apruebe el texto de modi fi cación de la citada regulación; Que, el texto de la modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 21 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1661-2019-MTC/12.07, Nº 2192-2019-MTC/12.04 y N° 1385-2019-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, otorgada con el Informe N° 0394-2019-MTC/12.08; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 21 denominada “Certi fi cación de Aeronaves y Componentes de Aeronave” – Nueva Edición - Enmienda 2, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 21, materia de la modi fi cación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ RAP 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVE Nueva Edición Enmienda 2 Referencia: Anexo 8 (OACI) – Aeronavegabilidad(Duodécima Edición – Enmienda 106) Anexo 16 (OACI) - Protección del medio ambiente (Volumen I - Octava Edición, Julio 2017 - Enmienda 12)(Volumen II - Cuarta Edición, Julio 2017 - Enmienda 9) LAR 21 (Segunda Edición – Enmienda 2)Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento CAPÍTULO A GENERALIDADES …21.005 De fi niciones (a) …(37) Modi fi cación. Cambio del diseño de tipo de una aeronave, motor o hélice. Nota.- Una modi fi cación también puede incluir la incorporación de una modi fi cación, que constituye una tarea de mantenimiento sujeta a una certi fi cación conformidad de mantenimiento. (38) Motor.- … …(50) Tipo de aeronave huérfana.- Una aeronave cuyo certi fi cado de tipo ha sido revocado por el Estado de diseño y ya no tiene un Estado de diseño designado de conformidad con el Anexo 8. (51) Validación del certi fi cado de tipo.- … …21.015 Noti fi cación de fallas, mal funcionamiento y defectos Reservado…Capítulo H: Certi fi cado de Aeronavegabilidad …21.825 Emisión de certi fi cado de aeronavegabilidad Estándar … (c) …(4) después de ser inspeccionada la aeronave, la DGAC cuenta con pruebas satisfactorias que la misma está conforme con sus requisitos adecuados de aeronavegabilidad y presenta condiciones de operación segura. …APÉNDICE 1 - Requisitos para la expedición y renovación del certi fi cado de Aeronavegabilidad o Constancia de conformidad / Inspección técnica de aeronave (a) Requisitos para la Expedición del Certi fi cado de Aeronavegabilidad o Constancia de Conformidad Para el inicio del proceso de expedición de un Certi fi cado de Aeronavegabilidad y/o Constancia de Conformidad, el solicitante con una anticipación no menor a veinte (20) días hábiles debe: (1) Presentar una solicitud y datos de la aeronave en la forma y manera que prescribe la DGAC. La aeronave debe encontrarse en proceso de matriculación o matriculada. (2) Efectuar el pago de los derechos de tramitación correspondientes, con mención de la fecha y número de constancia de pago de acuerdo al TUPA. (3) Contar con la aprobación técnica de la aeronave conforme a los siguientes requisitos: Formato F8-MIA con los recuadros adecuadamente completados y fi rmado por el Gerente Responsable. I. Contrato de arrendamiento o subarrendamiento (aprobado por la DGAC) de la aeronave que contengan cláusulas relacionadas con la responsabilidad del