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58 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2019 / El Peruano referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, mediante Informe Nº 000095-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: “Fortalecimiento de las Comunidades para la Prevención del Consumo de Drogas”, que será fi nanciada con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, en el año 2019, DEVIDA suscribió un Convenio con la Municipalidad Distrital de Chilcas, y una Adenda con la Municipalidad Distrital de Anco, respectivamente, para la ejecución de la precitada Actividad hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100,000.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencias fi nancieras; Que, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido las Certi fi caciones de Crédito Presupuestal Nº 01391 y 01392, entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable Nº 000094-2019-DV-OPP-UPTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad de los Planes Operativos de la Actividad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, de conformidad con los POAs aprobados por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Administración y O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias fi nancieras hasta por la suma total de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100,000.00), para fi nanciar la Actividad a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo Nº01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias fi nancieras autorizadas por el Artículo Primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2019 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo Nº 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS” NRO.ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTOMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCOACTIVIDAD: FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS50,000.00 02MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCASACTIVIDAD: FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS50,000.00 TOTAL 100,000.00 1814118-1 INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ Designan Jefe de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 151-2019-INBP San Isidro, 2 de octubre del 2019VISTO:La Nota Informativa N° 772-2019-INBP-OA-URH de fecha 24 de setiembre de 2019 de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; la Nota Informativa N° 097-2019 INBP/OAJ de fecha 30 de setiembre de 2019 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la INBP; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como