TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2019 El Peruano / los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal naval que se indica a continuación, para que participe como integrantes del Estado Mayor Multinacional a bordo del USS WASP (LHD 1) durante la FASE II, a realizarse desde el Puerto de Valparaíso, República de Chile, el 13 de octubre del 2019, desembarcando en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, el 1 de noviembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 2 de noviembre del 2019: N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI. 1 Capitán de Fragata Eduardo Raúl DÍAZ León 00962272 06669919 2 Teniente Primero Juan Pablo MENDOZA Lescano 00014588 43050699 3 Teniente SegundoDaniel Fernando SANTA MARÍA Zagastizabal00021817 46421366 4 Teniente Segundo José Ricardo NAVACH Cortes 01011959 72801402 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Santiago (República de Chile) – Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - LimaUS$. 2,000.00 x 4 personas US$. 8,000.00 Pasajes Terrestres: Santiago - Valparíso (República de Chile) US$. 120.00 x 4 personas US$. 480.00 Viáticos: US$. 370.00 x 4 personas x 3 días x 20% US$. 888.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 9,368.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El O fi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1816163-1 Ascienden a oficiales de Ejército del Perú a los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1387-2019 DE/EP Lima, 11 de octubre de 2019VISTO: El O fi cio Nº 250-2019/COPERE/JAPE/1-1 del 10 de octubre de 2019, documento remitido por el Ejército del Perú, mediante el cual se hace llegar las propuestas para el ascenso al grado inmediato superior de O fi ciales Superiores, Proceso de Ascenso 2019, Promoción 2020. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2011-DE/ SG, que regula los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el literal b) del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 35 y el literal b) del artículo 36 del mismo cuerpo normativo, establece que los ascensos son otorgados por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial para Ofi ciales Superiores. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal y en concordancia con las disposiciones contenidas en los Anexos del Reglamento antes indicado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- DE/SG del 27 de mayo de 2016 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con el Decreto Supremo Nº 05-2019-DE del 15 de agosto de 2019, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2020; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1336- 2019-DE/EP del 04 de octubre de 2019, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascensos Año 2019, Promoción 2020, del Personal de O fi ciales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, la Junta de Selección para el ascenso a los grados de O fi ciales Superiores ha establecido los “Cuadros de Mérito” y elaborado las Actas de Junta de Selección del 10 de octubre de 2019, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñó a lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 1336-2019-DE/EP del 04 de octubre de 2019, mediante la cual se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso, Año 2019, Promoción 2020, del Personal de O fi ciales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, el Cuadro de Ascensos al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para el ascenso al grado de O fi ciales Superiores, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la cali fi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos, oportunidades y ética, contemplados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, el numeral 1, inciso B) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002 - 2015 DE, del 28 de enero de 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán a los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los ascensos y cambios de Situación Militar de O fi ciales Superiores; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para el ascenso a los grados de O fi ciales Superiores. SE RESUELVE:Artículo 1.- Ascender con fecha 01 de enero de 2020, al grado de Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, por Selección, a los Tenientes Coroneles que a continuación se indican: