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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (12/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2019 / El Peruano de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1816314-1 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2019-EF/15.01 Lima, 10 de octubre de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 199-2019- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de setiembre de 2019 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Precios de 158 320 528 3 297 Referencia Derechos Variables 12 69 59 (arroz cáscara) 0Adicionales 84 (arroz pilado) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ARRÓSPIDE MEDINA Viceministro de Economía 1816302-1Establecen requisitos mínimos para solicitudes de financiamiento de Gobiernos Locales en materia de inversiones y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2019-EF/50.01 Lima, 9 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que, si como consecuencia de la implementación de operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y de la citada Ley, se liberan los recursos previstos en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2019 en la genérica de gasto para el pago del servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a reorientar los montos establecidos en el inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 y en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30881, para ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en los sectores de salud, educación, agricultura y riego, transporte y comunicaciones, y en vivienda y saneamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 094-2019- EF/43.01 y en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881, fueron reorientados los montos referidos en el párrafo precedente, a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece, entre otros, los requerimientos mínimos que deben contemplar los expedientes ingresados al Ministerio de Economía y Finanzas solicitando la aprobación de una Transferencia de Partidas o habilitación con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, es necesario establecer los requisitos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Locales para la presentación de solicitudes de fi nanciamiento de proyectos de inversión con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia provenientes de la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881; Que, con la fi nalidad de facilitar el proceso de revisión de la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente al cuarto trimestre del año resulta necesario establecer modi fi caciones al numeral 7.4 del artículo 7 y al numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; así como, modi fi car el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2019 correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; Que, de otro lado, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, dispone que, para el Año Fiscal 2019, en el caso de las modi fi caciones presupuestarias que se efectúen en el marco de lo señalado en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para