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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (12/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2019 / El Peruano “Artículo 9. De los procedimientos para la actualización de la PCA (…)9.1. La PCA se determina antes del inicio del ejercicio fi scal y es revisada trimestralmente por la DGPP de o fi cio. La determinación y revisión de la PCA correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre es aprobada mediante Resolución Directoral, a nivel de pliego, dentro de los plazos señalados en el Cuadro de Plazos de la presente Directiva. Los anexos de la referida Resolución son publicados en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe). La revisión de la PCA correspondiente al cuarto trimestre es realizada por la DGPP de o fi cio a través del SIAF-SP hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio fi scal siguiente al periodo de la revisión. Para efecto de las revisiones de la PCA correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre, de ser necesario, la DGPP realiza reuniones de coordinación técnica con las Ofi cinas de Presupuesto de los Pliegos. (…)” “Artículo 10. De los procedimientos para la actualización de la PCA (…) 10.2. Para el Año Fiscal 2019, en el caso de las modi fi caciones presupuestarias que se efectúen en el marco de lo señalado en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30970, la PCA de un Pliego del Gobierno Nacional y Gobierno Regional podrá ser actualizada, durante el trimestre, a través del SIAF-SP”. Artículo 5.- Modi fi car el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2019 correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, conforme al Anexo - Modi fi cación del Cuadro de Plazos aprobado por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral y el Anexo al que se re fi ere el artículo 5 de esta Resolución Directoral se publican en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NADIA YESQUEN PUERTAS Directora General (e)Dirección General de Presupuesto Público ANEXO MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE PLAZOS APROBADO POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2019-EF/50.01 CUADRO DE PLAZOS DE LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO FISCAL 2019 CORRESPONDIENTE A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A CARGO DEL MEF PLAZOS (…) (…) * Aprobación, mediante Resolución Directoral, de la revisión de la Programación de Compromisos Anual (PCA) de o fi cio.Hasta el 10 de abril de 2019. Hasta el 10 de julio de 2019.Hasta el 10 de octubre de 2019. (…)" 1815928-1EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 255-2019-MINEDU Mediante O fi cio Nº 03732-2019-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 255-2019-MINEDU, publicada en la edición del día 9 de octubre de 2019. - En la página 6;DICE: RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 253-2019-MINEDU DEBE DECIR: RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 255-2019-MINEDU 1815401-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Madre de Dios y Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2019-MINEM/DM Lima, 9 de octubre de 2019VISTO: El Informe Nº 159-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe Nº 951-2019-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional las transferencias fi nancieras entre entidades. Asimismo, el inciso i del literal h) de dicho artículo autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central. Así también, las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de un convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que las transferencias de recursos, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriendo el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la