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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (16/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2019 / El Peruano del Perú “Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo)”. IPAl : Índice del precio del aluminio calculado como el promedio del precio semanal de la tonelada de aluminio de las últimas cincuenta y dos (52) semanas en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerará las últimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del segundo mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Para la obtención de este indicador se tomará en cuenta el valor promedio semanal (week avg.) de la tonelada de aluminio del London Metal Exchange (LME HG Cash) publicado por la revista Platt’s Metals Daily. Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son: Parámetro Valor Referencia TC0 (S//USD) 3,379 Al 31/12/2018 IPM0108,870514 Diciembre 2018 IPCu0 (ctv. USD/lb) 295,83 Diciembre 2018 IPAl0 (USD/tn) 2109,92 Diciembre 2018 7. Coe fi cientes de las Fórmulas de Actualización Coefi cientes de las Fórmulas de Actualización Electrocentro Electronoroeste Electronorte Hidrandina Electro Puno Electro Sur Este Media AMT 0,8731 0,8565 0,8660 0,8676 0,7658 0,7000 Tensión BMT 0,0554 0,0610 0,0578 0,0588 0,1671 0,2000 CMT 0,0000 0,0124 0,0152 0,0132 0,0336 0,0500 DMT 0,0715 0,0701 0,0610 0,0604 0,0335 0,0500 Baja ABT 0,8223 0,8098 0,8107 0,8177 0,8272 0,8000 Tensión BBT 0,0896 0,0919 0,0924 0,0912 0,1000 0,1000 CBT 0,0004 0,0005 0,0004 0,0004 0,0364 0,0500 DBT 0,0877 0,0978 0,0965 0,0907 0,0364 0,0500 SED ASED 0,8023 0,7986 0,7899 0,8091 0,6109 0,5000 MT/BT BSED 0,1340 0,1346 0,1407 0,1289 0,2723 0,3000 CSED 0,0637 0,0668 0,0694 0,0620 0,0584 0,1000 DSED 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0584 0,1000 Electrosur Seal Adinelsa Electro Oriente Electro Ucayali Media AMT 0,7359 0,7368 0,7906 0,7653 0,7827 Tensión BMT 0,1821 0,1816 0,1821 0,1989 0,1933 CMT 0,0410 0,0408 0,0109 0,0111 0,0077 DMT 0,0410 0,0408 0,0164 0,0247 0,0163 Baja ABT 0,8210 0,8154 0,7496 0,7642 0,7431 Tensión BBT 0,1000 0,1000 0,2136 0,1700 0,1878 CBT 0,0395 0,0423 0,0120 0,0082 0,0100 DBT 0,0395 0,0423 0,0248 0,0576 0,0591 SED ASED 0,5612 0,5738 0,6102 0,7165 0,6401 MT/BT BSED 0,2847 0,2816 0,3651 0,1742 0,3319 CSED 0,0771 0,0723 0,0202 0,0108 0,0226 DSED 0,0770 0,0723 0,0045 0,0985 0,0054 Artículo 3.- Factor del Costo del IGV - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Fijar el Factor del Costo del IGV (FIGV), igual a 1 más el porcentaje del IGV (1+%IGV) que se aplicará a los precios de compra de energía y potencia de aquellos sistemas de distribución eléctrica ubicados en las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, operados por empresas distribuidoras que adquieren energía eléctrica para dichos sistemas a empresas suministradoras domiciliadas fuera de la Amazonía. El Factor del Costo del IGV a que se re fi ere el párrafo precedente, será vigente en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fi scal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio previsto en el Artículo 7º de la presente Resolución, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de las empresas y de Osinergmin. Artículo 4.- Aplicación de las Fórmulas de Actualización Disponer que las fórmulas de actualización contenidas en la presente resolución se aplicarán cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:− Cuando los precios a nivel generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) o los peajes de transmisión se actualicen según la regulación vigente para dichos precios. − Cuando alguno de los factores de actualización FAVADMT, FAVADBT, FAVADSED o FACF se incremente o disminuya en más de 1,5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las referidas fórmulas de actualización serán los disponibles al segundo día calendario de cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales. En el caso de producirse reajustes en los valores máximos, los pliegos tarifarios serán actualizados y entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes. Artículo 5.- Compensación por Racionamiento de Energía y Potencia Disponer que para efectos de la compensación por racionamiento de energía y potencia a que se re fi ere el artículo 168 del Reglamento de la LCE, se considerará para la opción tarifaria BT5A como precio de energía los