TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2019 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica con metrados adaptados al 31 de diciembre de 2018 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 167-2019-OS/CD Lima, 11 de octubre de 2019CONSIDERANDO:Que, los precios máximos de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fi jación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada cuatro años. La fi jación del VAD se realiza según criterios previstos en los Artículos 63 al 68 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y sus normas reglamentarias, estableciéndose en los Artículos 70 y 71 de dicha ley que para la fi jación de los VAD de fi nitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (en adelante “TIR”) considerando, entre otros elementos, el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de las instalaciones de cada empresa; de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no di fi ere en más de 4 puntos porcentuales de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen serán de fi nitivos; caso contrario, se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 76 de la LCE, el VNR representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes y, para su fijación, los concesionarios presentan información sustentatoria, siendo facultad del regulador rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77 de la LCE, cada cuatro años, Osinergmin actualiza el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, las incorporará o deducirá del respectivo VNR; Que, el 31 de octubre de 2019 fi naliza la vigencia de los VAD fi jados mediante Resolución Osinergmin Nº 203- 2013-OS/CD y prorrogados por Resolución Ministerial Nº 530-2016-MEM/DM, para las empresas Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electrocentro); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Electronoroeste); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (Electro Puno); Electro Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur); Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal); Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa); Electro Oriente S.A. (Electro Oriente) y Electro Ucayali S.A. (Electro Ucayali); Que, considerando que ya se ha iniciado el proceso de fi jación de los VAD que regirán para el período noviembre 2019 – octubre 2023 respecto de las empresas antes mencionadas, es necesario, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, determinar para efectos del cálculo de la TIR, el VNR de las instalaciones de cada una de las referidas empresas; Que, cabe indicar que para la determinación de los referidos VNR, es necesario determinar los metrados y características técnicas de las instalaciones de cada concesionaria, partiendo de la información reportada por las empresas, luego realizar una adaptación de dichas instalaciones y fi nalmente, con los resultados, fi jar el VNR adaptado que será utilizado para el cálculo de la TIR; Que, para la fi jación del VAD del período noviembre 2019 – octubre 2023, corresponde determinar el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica al 31 de diciembre de 2018; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 123- 2019-OS/CD, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, el proyecto de resolución de fi jación del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, y se estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Técnico Nº 497-2019-GRT y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la referida fi jación; Que, se han emitido el Informe Nº 496-2019-GRT y Nº 497-2019-GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 030-2019. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijación del VNR Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, con metrados adaptados al 31 de diciembre de 2018, que se indican a continuación: Empresa VNR miles S/ Adinelsa 128 184 05 Electro Oriente 543 189 97 Electro Puno 575 907 51 Electro Sur Este 1 131 054 74 Electro Ucayali 143 546 92 Electrocentro 1 067 134 19 Electronoroeste 702 721 44 Electronorte 523 706 86 Electrosur 234 478 75 Hidrandina 1 138 167 81 Seal 615 980 62 Total 6 804 072 86 Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar los Informes Nº 496-2019-GRT y Nº 497-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico Nº 496-2019-GRT y el Informe