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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (16/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2019 El Peruano / constituida para dicho fi n, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones; Que, en dicho marco, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 032-2019-ATU/PE, se establece el 16 de octubre de 2019, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Gerencia de Transporte Urbano), y la Municipalidad Provincial del Callao (Gerencia General de Transporte Urbano), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento; Que, asimismo, el artículo 2 de dicha resolución establece que el ejercicio de las funciones vinculadas a los procedimientos administrativos sancionadores señalados en el artículo primero de la Ordenanza N° 2162 de la Municipalidad Metropolitana de Lima es asumido por la ATU a partir del 2 de enero de 2020. Hasta entonces, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima mantiene las funciones, conforme a lo indicado en la norma antes señalada; haciéndose necesario precisar que estas funciones se ejercen en el marco de las funciones en materia de transporte establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza 154, modi fi cada por la Ordenanza 1294; Que, no obstante, mediante Memorándum N° 077- 2019-ATU/GG-OA, se explican razones que justi fi can la necesidad de ampliar el plazo para el inicio del ejercicio de funciones, a fi n de adoptar medidas que permitan garantizar la continuidad del servicio sin afectar el ejercicio de las funciones transferidas, conforme a lo establecido por la Ley N° 30900; Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, corresponde modi fi car la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 032-2019-ATU/PE, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; Con el visado de la Gerente General y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modi fi catorias, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el 23 de octubre de 2019, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Gerencia de Transporte Urbano), y la Municipalidad Provincial del Callao (Gerencia General de Transporte Urbano), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento. Artículo 2.- El ejercicio de las funciones vinculadas a los procedimientos administrativos sancionadores señalados en el artículo primero de la Ordenanza N° 2162 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo las establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza 154, modi fi cada por la Ordenanza 1294, es asumido por la ATU a partir del 2 de enero de 2020. Hasta entonces, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima mantiene sus funciones.” Artículo 3.- Notifi car Ia presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Provincial del Callao, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 032-2019-ATU/PE Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Presidente Ejecutivo 1817304-1CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a una persona jurídica privada RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 179-2019-CONCYTEC-P Lima, 14 de octubre de 2019VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 048- 2019- FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 051-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modi fi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certi fi cado de Crédito Presupuestario y de veri fi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Veri fi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Veri fi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o