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31 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2019 El Peruano / es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, el Concejo Provincial de Chota, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-CMPCH, del 11 de julio de 2019 (fojas 46 y 47), declaró la vacancia de María Erlita Acuña Estela, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 6. Por otro lado, se advierte que la regidora María Erlita Acuña Estela fue noti fi cada con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 10 de setiembre de 2019 (fojas 73 y 74), no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en la Resolución de Alcaldía Nº 575-2019-MPCH/A, de fecha 3 de octubre de 2019 (fojas 88 y 89). Así, se veri fi ca que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia de la mencionada regidora. 7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En este sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Chota, corresponde convocar a Darwin Domingo Jiménez Jaimes, con DNI N.° 42592099, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo provincial, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, expedida en el Expediente N.° ERM.2018054048, en concordancia con las Resoluciones Nº 00287-2018-JEE-CHTA/JNE y Nº 00698-2018-JEE-CHTA/JNE, de fechas 6 de julio y 14 de agosto de 2018, expedidas en el Expediente Nº ERM.2018014253, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en las que se precisó que el candidato Darwin Domingo Jiménez Jaimes realizó la rectifi cación judicial de sus apellidos, de Concha Jaime a Jiménez Jaimes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a María Erlita Acuña Estela como regidora del Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Darwin Domingo Jiménez Jaimes, identi fi cado con DNI N.° 42592099, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1818705-1 Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Distrital de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0159-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002159 MARCABAMBA - PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de octubre de dos mil diecinueve VISTO el escrito, ingresado el 10 de octubre de 2019, a través del cual Carlos Rafael Huayapa Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Efraín Mamerto Huamaní Cárdenas, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En este caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcabamba, se advierte que la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 16 de agosto de 2019, realizada a través de la carta s/n (fojas 12), y la noti fi cación del “Acta Nº 008-2019 de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Marcabamba de fecha 16 de agosto de 2019”, realizada mediante Carta Nº 0015-2019-MDM/ALC (fojas 11), no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). En efecto, se ha incumplido el numeral 21.1 del citado artículo de la LPAG, pues no se advierte, de las citadas noti fi caciones, el domicilio en que estas se han diligenciado.