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20 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2019 / El Peruano Cuadro N° 2 Cargos por Corte (USD) Tipo de Corte I II, III y IVV, VI, VII, GNV y PESCA (Acero)V, VI, VII, GNV y PESCA (Polietileno) Tipo I: Cierre de servicio 4,76 4,76 55,60 55,60 Tipo II: Retiro de Componente de Acometida6,63 6,63 71,64 71,64 Tipo III: Corte de Servicio 108,50 110,71 168,28 121,60 Cuadro N° 3 Cargos por Reconexión (USD) Tipo de Reconexión I II, III y IVV, VI, VII, GNV y PESCA (Acero)V, VI, VII, GNV y PESCA (Polietileno) Tipo I: Reconexión por Cierre5,53 5,53 31,74 31,74 Tipo II: Reconexión por Retiro de Componente de Acometida10,95 10,95 No aplica No aplica Tipo III: Reconexión por Corte de Servicio120,79 120,79 145,66 142,05 (…)” Artículo 3°.- Modi fi car el Cuadro N° 4 del Artículo 3 de la Resolución N° 056-2017-OS/CD, con el fi n de actualizar la descripción de las nuevas Categorías de Consumidores aprobadas en el Contrato de Concesión, conforme a lo siguiente: “(…) Cuadro N° 4 Factor K por categorías tarifarias Categoría Factor K Categoría I 9Categorías II, III 3 Categoría GNV 4 Categorías IV, V, VI, VII y PESCA 6 (…)” Artículo 4°.- Modi fi car el numeral 2.1 del Artículo 2 del procedimiento aprobado mediante Resolución N° 088-2015-OS/CD, conforme a lo siguiente: “Artículo 2.- ALCANCE 2.1 Los principios y criterios contenidos en la presente norma son de aplicación para la Concesión Suroeste del Proyecto “Masi fi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional” en concordancia con lo establecido en su respectivo Contrato de Concesión. (…)” Artículo 5°.- Incorporar el Informe Técnico N° 508- 2019-GRT y el Informe Legal N° 509-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 508-2019-GRT y N° 509-2019-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOsinergminANEXO Procedimiento de Facturación para el Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte Artículo 1.- OBJETO El Procedimiento tiene por objetivo establecer los principios y criterios necesarios para determinar la facturación aplicable a los clientes del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte. Asimismo, determina el contenido mínimo que deberá presentar el recibo que se proporcionará a los Consumidores y los pliegos tarifarios que deberán ser publicados mensualmente por la empresa. Artículo 2.- ALCANCE2.1 Los principios y criterios contenidos en la presente norma son de aplicación para la Concesión Norte del Proyecto “Masi fi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”. 2.2 Lo descrito en la presente norma establece los principios y criterios para determinar la facturación aplicable a los clientes del Concesionario, así como el contenido mínimo que deberán presentar los recibos y los pliegos tarifarios respectivos. 2.3 Las disposiciones contenidas en el Contrato relacionadas con las condiciones de uso del gas natural provenientes del Contrato de Suministro de GNL o la fi jación de los precios contenidos en el literal f) del numeral 11.2 del Contrato, no forman parte de los alcances de la presente norma. Artículo 3- BASE LEGAL Para efectos del presente procedimiento, se considera como base normativa los dispositivos e instrumentos que se indican a continuación y aquellos que los complementen, modi fi quen o sustituyan: 3.1 Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3.2 Decreto Supremo N° 054-2001-PCM – Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. 3.3 Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. 3.4 Contrato de la Concesión Norte del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del Proyecto “Masi fi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”. Artículo 4- GLOSARIO DE TÉRMINOS Los términos expresados en mayúsculas tendrán los signi fi cados previstos en el Contrato, el Reglamento y en las normas vigentes, salvo que se encuentren de fi nidos en el presente Procedimiento, para lo cual se considerará las siguientes de fi niciones: 4.1 Acometida: Instalaciones que permiten el suministro de gas natural desde las redes de distribución hasta las instalaciones internas. La acometida tiene entre otros componentes: los equipos de regulación, el medidor, la caja o celda de protección, accesorios, fi ltros y las válvulas de protección. La Acometida será de propiedad del Consumidor y es operada por el Concesionario. La transferencia de custodia del gas natural operará en el punto donde la tubería de conexión se interconecta con la Acometida o con el límite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor. 4.2 Contrato: Contrato de la Concesión Norte del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del Proyecto “Masi fi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”. 4.3 Contrato de Suministro de GNL: Es el Contrato de Suministro de GNL suscrito entre Shell GNL Perú S.A.C. o quien lo sustituya y la Sociedad Concesionaria en la Fecha de Cierre.