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22 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2019 / El Peruano 6.6.1 La facturación del gas natural se hará de acuerdo a lo siguiente: ܩܨൌܩܵܲݔ݂ܸ (Fórmula N° 1) ܩܨൌܩܵܲݔݏܸ (Fórmula N° 2) ݏܸൌݎܸݔݏܭ (Fórmula N° 3) La fórmula 1 es aplicable en el caso de contratos de suministro de Gas Natural con cláusulas de Tomar o Pagar (en adelante Take or Pay). La fórmula 2 es aplicable en lugar de la fórmula 1, en el caso de contratos de suministro de Gas Natural sin cláusulas Take or Pay. Donde: FG : Facturación por el Gas Natural Consumido expresado en Soles. PSG : Precio de Suministro Gas para los Consumidores, expresado en S/ /Sm 3, aplicado a los clientes según lo establecido en los numerales 6.1 y 6.2 del presente Procedimiento. En caso de estar referido a Dólares Americanos se usará el tipo de cambio de fi nido en el numeral 5.4 del presente Procedimiento. En caso de conversión de unidades energéticas se usará el poder calorí fi co de fi nido en el numeral 5.7 del presente Procedimiento. Vf : Volumen del Gas Natural facturado al cliente, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (Artículo 43 del Reglamento), calculado para el periodo correspondiente según lo de fi nido en el contrato respectivo. Vs : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3), corregido según las condiciones estándar de presión y temperatura señaladas en el artículo 43 del Reglamento. Vr : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3), según las condiciones de presión y temperatura a las que se encuentre en el medidor. Ks : Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura. 6.6.2 En caso no existieran cláusulas Take or Pay , el volumen a facturar (Vf) será igual al volumen consumido (Vs), y el precio PSG será igual al precio de Gas Natural según lo establecido en el numeral 6.2 del presente procedimiento. 6.6.3 En el caso de contratos de suministro de gas natural suscritos entre el Productor y el Concesionario donde existan cláusulas Take or Pay, el Precio del Gas Natural estará en función de lo especi fi cado en dichas cláusulas y de los procedimientos de recuperación del gas natural previamente pagado y no tomado. 6.6.4 Para los consumidores que tienen contrato de suministro directo con el productor de gas natural y que sean clientes del sistema de distribución por red de ductos, se aplicará lo establecido en su respectivo contrato de compra, por lo que la facturación del suministro de gas natural la efectuará directamente el Productor. En estos casos, el Concesionario facturará los demás cargos que resulten aplicables a dichos Consumidores. Artículo 7- FACTURACIÓN DEL TRANSPORTE 7.1 Cuando sólo se utilice el Transporte Virtual se trasladará a los consumidores la tarifa de transporte fi jada en el literal iii) de la sección f.2 del numeral 11.2 del Contrato, de fi nida como Flete de Transporte Virtual (FTV). 7.2 En caso del Transporte Virtual Alternativo, la tarifa a trasladar para evaluar la Tarifa Media de Transporte corresponderá a la que se fi je en los respectivos contratos, siendo el límite de dicha tarifa el valor del FTV.7.3 En caso de existir más de un servicio de transporte asociado a más de una fuente de suministro de gas natural, ya sea por transporte virtual o transporte por ductos, la tarifa a ser trasladada a los consumidores deberá determinarse como el promedio ponderado de las tarifas asociadas a los servicios de transporte existentes (Tarifa Media de Transporte). El cálculo de la Tarifa Media de Transporte se determina de la siguiente manera: 1 1 11n GNL i i i i j m i j n GNL i i iEC FTV EF TTC EIC TTI I TD TMT EC EF EIC u uu ' u ¦ ¦ (Fórmula Nº 4) Donde: TMTj : Tarifa Media de Transporte en el mes j a facturar. FTV : Flete de Transporte Virtual.TTC i : Tarifa de Transporte por Capacidad del sistema de transporte asociado al Productor i. TTIi : Tarifa de Transporte Interrumpible del sistema de transporte asociado al Productor i. ECGNL : Energía Contratada asociada al Contrato de Suministro de GNL. EFi : Energía Contratada por Capacidad asociada al Productor i. EICi : Energía Contratada Interrumpible asociada al Productor i. ∆Ij-1 : Variación de los ingresos recaudados por transporte en el mes previo (j-1) a la facturación. Se determina como la diferencia entre los ingresos percibidos de los Consumidores por transporte y los pagos realizados a los transportistas en el mes previo (j-1) a la facturación. TD m : Tasa de Descuento mensualizada, de fi nida en el Reglamento 7.4 Para cada Cliente, la facturación por el servicio de transporte de gas natural será igual al producto de la Tarifa Media de Transporte, por el volumen consumido. 7.5 La fórmula que se usará para calcular la actualización del Flete de Transporte Virtual es la siguiente, donde el subíndice “cero” corresponden al índice base: 00FTVIPM PPIFA a b IPM PPI u (Fórmula N° 5) Donde: FAFTV : Factor de actualización del Flete de Transporte Virtual. a : Coefi ciente de participación de la Operación y Mantenimiento en el Costo de Servicio. b : Coe fi ciente de participación de la Inversión en el Costo de Servicio. IPM : Índice de precios al por mayor (INEI).PPI : Índice de precios de bienes fi nales sin incluir alimentos y energía, de fi nido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Food and Energy - Serie ID: WPSFD4131). 7.5.1 Los valores base de la fórmula de actualización al 01.08.2013 son: IPM o = 100,41 y PPlo = 185,30. 7.5.2 Para el caso de la de fi nición de PPI, el valor referido corresponde a los publicados en el portal de Bureau of Labor Statistics de los EE.UU.: www.bls.gov. En caso de modi fi cación o cambio de alguna serie, el Concesionario solicitará a Osinergmin la respectiva modi fi cación. 7.5.3 Los coe fi cientes a y b de la fórmula de actualización, corresponderán a lo establecido en el Contrato para tal fi n. 7.5.4 La actualización será de aplicación al 1 de enero de cada año calendario.