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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (19/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2019 El Peruano / 2) En la constatación de la edi fi cación, el funcionario municipal compara ésta con los planos presentados, verifi cando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edi fi cación a regularizar. El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE; tanto en lo ejecutado parcialmente, como en lo por ejecutar. 3) De estar conforme con la veri fi cación, el funcionario municipal designado para tal fi n, dentro del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, sella y fi rma los planos y memorias presentados y emite la resolución de licencia en vías de regularización. El Formulario Único de Edi fi cación por duplicado, con el número de la resolución de licencia en vías de regularización, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados, fi rmados y visados, son entregados al administrado. 4) En caso la edi fi cación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se re fi eran a la representación grá fi ca de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días adicionales5) Si en la veri fi cación se observan transgresiones a la normativa urbanística vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 6) Subsanadas las observaciones, la Subgerencia de Obras Privadas, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, realiza la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo. 7) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5 del9 presente artículo, según corresponda. Artículo 6.2.- Edi fi cación, retomar proceso constructivo Para dar inicio al proceso constructivo autorizado con la respectiva licencia en vías de regularización, el administrado deberá cumplir con lo regulado por el Decreto Supremo 002-2017-Vivienda. Artículo 7º.- Normatividad complementaria: las aplicables del RNE, del RATDUS y los parámetros siguientes: ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y IV PARÁMETROS Zonifi cación ActividadLote mínimo m²Frente Mínimo mlAltura máxima de Edifi caciónÁrea Libre MínimaUso PermitidoEstaciona- mientosRetiros Zona Industrial Pesada I-4Molesta y Peligrosa Según NecesidadSegún proyecto Según Proyecto------- Dentro del lote / Según RNESegún proyecto, conforme al RNEZona de Gran Industria I-3Molesta y cierto Grado de Peligrosidad 2,500 30I2 (hasta 20%) I1 (hasta 10%) Zona de Industria Liviana I-2No Molesta No Peligrosa 1,000 20 I1 (hasta 20%) Zona de Industria Elemental y Complementaria I-1No Molesta No Peligrosa 300 10 -------- Industria Especial IELas industrias a localizarse en el Trapecio Bajo del río Lurín deberán utilizar en todos los casos tecnologías limpias, que no sean peligrosas ni pongan en riesgo la estabilidad del acuífero subterráneo; que aseguren el tratamiento de sus efl uentes y disposición fi nal sin impactos negativos.1000 Ó existente20 9 m50% tratada como área verdeI2 e I1 (hasta 20%) Zonifi cación Usos(1)Densidad Neta Máxima Hab./ Ha.Lote mínimo m²Frente Mínimo mlAltura máxima de Edifi caciónÁrea Libre Mínima %Estaciona- mientosRetiros Residencial de Muy Baja Densidad RMDMUnifamiliar ------1000 ó existente20 2 pisos 50 Residencial de Densidad Baja (2) RDBUnifamiliar 250200 103 pisos 351000 15 Multifamiliar 1250 600 18 3 + azotea 30 Conjunto Residencial 1850 600 18 5 + azotea 40Unifamiliar 560 90 6 3 + azotea 30 MultifamiliarFrente a Calle 2100 120 8 5 + azotea 30 Residencial deFrente a Parque o Avenida (3) 3170 300 10 8 + azotea 35Dentro del lote / Según RNESegún proyecto, conforme al RNE Densidad Media(2) RDMConjunto ResidencialFrente a Calle 3,000 600 188 + azotea 40 Frente a Parque o Avenida(3)Área Mínima de departamento (4) 1.5 (a+r) Residencial de Densidad Alta RDAMultifamiliarÁrea Mínima de departamento(4) 800 18 1.5 (a+r) 30 Conjunto ResidencialÁrea Mínima de departamento(4) 800 18 1.5 (a+r) 40 Vivienda Taller VT Según Ordenanza 1015 -------- Existente 6 3 pisos 35% (1) Los proyectos que se desarrollen en el marco del programa del Fondo Mi vivienda en los lotes mayores o iguales a 450 m² se acogen a los parámetros de altura establecidos para conjuntos residenciales, manteniendo como condicionantes la densidad y área libre de acu erdo a la zonifi cación correspondiente. (2) Para efecto del uso correcto de lo señalado en los artículos 9, 10 y 23 de la Norma Técnica TH 010 contenida en el RNE, las equivalencias de la nomenclatura de la zoni fi cación actual con la anterior son: R1-R2 = RDB, R3-R4 = RDM; y R5-R6-R8 = RDA. Cuando los planos de Zoni fi cación vigente todavía contengan la nomenclatura de la zoni fi cación antigua (R1, R2, R3, R4,…), se aplican los parámetros urbanísticos de dicha zonifi cación, considerando el mayor, sin que amerite cambio de zoni fi cación alguno: RDB = R2, RDM = R4, RDA = R8. (3) Avenida de más de 20 ml de sección, con berma central, el parque debe cumplir con l normativa vigente en área y dimensiones mínimas. (4) El área mínima de vivienda de 3 dormitorios es de 60 m², para 2 y dormitorios según lo normado en el RNE 1= Ancho de vía; r= Retiro Para lotes en esquina, los retiros serán obligatorios sólo para uno de los frentes