TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2019 / El Peruano DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, por un plazo de ciento veinte (120) días. Segunda.- AUTORIZAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano con informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica establezca las normas que contribuyan a la mejor aplicación de la presente ordenanza, incluso ampliar su vigencia. Tercera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. De resultar necesario, la Gerencia de Desarrollo Urbano podrá proponer la conformación de los equipos técnicos que sean necesarios para su adecuada implementación y divulgación. La Subgerencia de Obras Privadas deberá remitir a la Gerencia de Fiscalización copia de las resoluciones que emita al amparo de la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas la creación de los códigos de pago por concepto de facilitación para los procedimientos aprobados en la presente ordenanza.Quinta.- ENCARGAR, a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Informática la debida divulgación de la presente Ordenanza en el portal institucional y por todos los medios que sean necesarios. Incluso deberá convocarse a los potenciales favorecidos a reuniones de sensibilización de los bene fi cios de la Ordenanza, que se programarán para las cinco zonas del distrito por intermedio de la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o las unidades orgánicas competentes. Sexta.- Todo lo no contemplado en la presente ordenanza se regirá por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidad, la Ley Nº 29090, sus Reglamentos, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y toda norma urbanística que contribuya a su objeto. Séptima.- DERÓGUENSE las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1818789-1Zonifi cación Nivel de Servicio Lote Mínimo m²Máxima altura de edifi cación (pisos)Uso residencial compatibleEstaciona- mientosRetiros Comercio Metropolitano CMRegional y Metropolitano Según Proyecto 1.5 (a+r)RDA Dentro del lote / Según RNESegún proyecto, conforme al RNEComercio Zonal CZHasta 300,000 hab RDA/RDM Comercio Vecinal CVHasta 7,500 hab RDM/RDB 1= Ancho de vía; r= Retiro Vivienda en Playa con zoni fi cación RDM y CZ (Playas Pulpos y Arica, ATN IV) COD ZONIFICACION USO DEL SUELOESPECIFICACIONES NORMATIVASALTURA MAXIMAAREA LIBRELOTE MINIMOESTACIONAMIENTO MINIMO RDMResidencial de Densidad MediaVivienda Unifamiliar y MultifamiliarEn terrenos en pendiente conforme a la Norma G.040 del RNE3 pisos 30 % mínimo El existente 1 por vivienda CZ Comercio ZonalConforme al índice de usosOrdenanza 1015-MML 3 pisosSolo vivienda 30%El existente 1 por cada 50 m² En esquinas, se aceptarán actividades comerciales hasta el nivel de CV Deberán respetarse las normas edi fi catorias del RNE MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 523 /MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre de 2019, el Dictamen Nº 55-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de Economía y de Desarrollo Humano y Participación Vecinal del 07 de octubre de 2019, la Carta Externa Nº 20598-2019 del 11 de junio de 2019, el Informe Legal Nº 33-2019-DEMUNA-SGSBS-GDH/MM del Coordinador de la DEMUNA de Mira fl ores del 28 de junio de 2019, el Informe Legal Nº 36-2019-DEMUNA-SGSBS-GDH/MM del Coordinador de la DEMUNA de Mira fl ores del 08 de julio de 2019, el Informe Nº 87-2019/SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 18 de julio de 2019, el Memorándum Nº 349-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 18 de julio de 2019, el Memorándum Nº 228-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 19 de junio de 2019, el Memorándum Nº306-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 02 de junio de 2019, el Memorándum Nº 287-2019-GSC/MM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana del 02 de julio de 2019, el Informe Nº 1180-2019-SGFC-GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 20 de junio de 2019, el Informe Nº 031-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 08 de julio de 2019, el Memorándum Nº 175-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 21 de agosto de 2019, el Informe Nº 037-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 26 de agosto de 2019, el Informe Nº 250-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 28 de agosto de 2019, el Memorando Nº 756-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 02 de setiembre de 2019, y el Proveído Nº 167-2019 -SG/MM de la Secretaría General del 05 de octubre de 2019, y;