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55 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2019 El Peruano / que como titular de la acción penal pública, persiga la presunta comisión del delito, conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con el artículo 1º del Código Procesal Penal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DISPÓNGASE, adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente ordenanza, de ser necesario. Segunda.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, para que en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, elabore el protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos. Tercera.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- SUSPÉNDASE, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones contenidas en el Anexo de la presente ordenanza, a fi n de proceder a las campañas educativas e informativas de sensibilización que se establece en el artículo 8º de la presente norma. Sexta.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores http://www.mira fl ores. gob.pe y en el Portal del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Mira fl ores, 14 de octubre de 2019. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1818051-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican diversos artículos del Reglamento General de Espectáculos Taurinos ORDENANZA Nº 572-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de octubre de 2019, el Informe Nº 020-2016-MDR-GECT-MDR, de fecha 14 de octubre de 2019, de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, el Memorando Nº 167-2019-GM/MDR, de fecha 15 de octubre de 2019, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 604-2019-GAJ-MDR, de fecha 15 de octubre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Informe Nº 020-2019-MDR-GECT, de fecha 14 de octubre de 2019, de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, emite su opinión técnica, sustentando y sugiriendo a la modi fi cación e incorporación de diversos artículos al Reglamento General de Espectáculos Taurinos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 604-2019-GAJ-MDR, de fecha 15 de octubre de 2016, emite opinión favorable respecto al proyecto de modi fi cación de diversos artículos al Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y rati fi cado mediante Ordenanza Nº 011-MDR y modi fi caciones; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta con el voto unánime de los señores Regidores, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 5°, 11°, 13°, 16° 23° 31°, 32° 35°, 47°, 55°, 69°, 71°, 78°, 79°, 86°, 88°, 89°, 96°,. 111°, 118°, 134°, 143°, 152°, 174°, 186°, 225°, 226°, 271°, 276°, 280° y 282° del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y rati fi cado mediante Ordenanza Nº 011- MDR y modi fi caciones, en los siguientes términos: Artículo 5.- Las Plazas de Toros o locales destinados a la lidia de reses bravas, pueden ser permanentes o portátiles y responden a la siguiente clasi fi cación por categorías: a) Plazas de Toros de PRIMERA CATEGORÍA, son aquellas que tienen condiciones apropiadas para la lidia con toros cuyo peso mínimo vivo sea de 450 kilogramos y en novilladas con picadores de 370 kg. La Plaza deberá contar con un ruedo cuyo diámetro será de 40-60 mts. La barrera de materiales y estructuras tradicionales tendrá 1.60 mts. de altura, habrá un mínimo de 4 burladeros, el callejón deberá tener un ancho su fi ciente para los servicios propios del espectáculo. Artículo 11.- El día del espectáculo taurino, la empresa está obligada a colocar un reloj de primer tamaño a la vista del público, el que estará ubicado en el palco de la presidencia, cuidando que se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento. La Empresa deberá igualmente otorgar todas las facilidades e implementos que necesite la Presidencia para ejercer su función y colocara letreros en la plaza de toros para que el público se informe previamente sobre el número, nombre, edad, peso, color, hierro y divisa de las reses a lidiarse. Artículo 13.- En todo momento la empresa es responsable por la realización del espectáculo ofrecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. La participación de los matadores de toros y novilleros contratados es obligatoria, salvo que los mismos o sus apoderados presenten a la empresa, parte médico que excuse su participación o asistencia y/o la evidencia de causas de fuerza mayor. En tales casos es obligatorio que la empresa sustituya la actuación del diestro impidiendo por la de un matador o novillero de la misma categoría o prestigio. La participación de los subalternos será contratada por los matadores o la empresa, empleando el mejor criterio de selección y e fi ciencia dentro del mercado local o extranjero e acuerdo a los méritos de cada quién. En el supuesto que el espectáculo anunciado no se realice por causas de fuerza mayor, la empresa está obligada a realizarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha anunciada y en día no laborable. De no efectuarse el espectáculo dentro del término antes señalado la empresa deberá devolver el importe íntegro de los boletos pagados a sus tenedores. Artículo 16.- (…)d) Número de reses y clase de las mismas, con expresión del nombre de la ganadería, indicando si se