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38 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO”. No.Sujeto activo / Bene fi ciarioSujeto pasivo Identi fi cación del inmuebleValor de la tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – AATEJunta de Propietarios del predio inscrito en la Partida Registral N° 12238965 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima, de la Zona Registral IX - Sede de LimaCODIGO: EL 11-04 Área afectada: 31.38 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Linderos y medidas perimétricas del área afectada:• Por el frente: Colinda con Jr. Aguarico, con una línea recta de 4.93 m.• Por la derecha: Colinda con Jr. Aguarico 922-924-928, con línea recta de 5.82 m. • Por la izquierda: Colinda con Sub Lote 17 y pasaje común, con línea recta de 6.91 m.• Por el fondo: Colinda con Sub Lote 13, con línea recta de 5.05 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 127,525.61Este(X) Norte(Y) 1 1-2 5.82 276622.9171 8666254.4170 2 2-3 4.93 276628.4054 8666252.4949 3 3-4 6.91 276627.0056 8666247.7729 4 4-1 5.05 276620.4698 8666250.0007 Partida Electrónica Nº 12238965 de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral IX - Sede de Lima Certifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 27.09.2019 (Informe Técnico N° 20973-2019-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC) expedido por la O fi cina de Catastro de la O fi cina Registral de Lima. Certifi cado Registral Inmobiliario emitido con fecha 04.06.2019 por la O fi cina Registral de Lima, Zona Registral IX- Sede Lima. 1819403-1 Otorgan a INTER TV DIGITAL S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 949-2019-MTC/01.03 Lima, 21 de octubre de 2019VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-228175-2019 por la empresa INTER TV DIGITAL S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,